STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2002
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12542 |
Número de Recurso | 1253/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1618/02 En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1253/00, promovido por D. Jesús , contra las Resoluciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, sobre calificaciones en las pruebas de acceso a Centros Docentes Militares de las Escalas Superiores de Oficiales, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Cabrera Sebastián, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente tomó parte en las pruebas selectivas para ingreso en los Centros Docentes Militares de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos (Resolución 17/Abril/2000). Habiendo obtenido calificaciones inferiores a las esperadas en los ejercicios prácticos de Química (0,00 puntos), Física (2,00 puntos) y Matemáticas (4,580 puntos), solicitó la revisión de sus exámenes, y de resultas de ello se le comunicó el mantenimiento de la nota obtenida en Física, la de Matemáticas pasaba a ser 4,755 puntos y la de Química debía ser de 5,700 puntos, ya que el 0,00 con que se le calificó en un primer momento, obedecía a la falta de codificación de la nota por su falta de detección por la máquina correctora.
El actor, que quedó a escasos puntos para superar las pruebas, entiende que su puntuación no es ajustada, y recaba reiteradamente la entrega de los exámenes para que puedan ser revisados por un "tercero imparcial" que se pronuncie sobre posibles errores sustanciales en los criterios de corrección aplicados.
Como acertadamente se alega por la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, no concurre, en supuestos como el que aquí nos ocupa, la posibilidad de fiscalización judicial plena de la actuación de los órganos examinadores, sino que se trata de una fiscalización limitada; y el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que la valoración de los méritos y la capacidad de los aspirantes a una plaza en la función pública ha de efectuarse exclusivamente por órganos calificadores integrados por personas dotadas de la debida cualificación científica en la materia propia de esa plaza; y por ello, no es factible su revisión Jurisdiccional por impedirlo la institución de la "discrecionalidad técnica", en virtud de la cual le viene vedado a este Tribunal abordar el núcleo de la decisión del órgano examinador, es decir, el por qué de...
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