STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:12545
Número de Recurso832/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "832-99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 27 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª. AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2075/02 En el recurso contencioso administrativo num. 832-99, interpuesto por Dª. Teresa , representada por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y dirigida por el Letrado D. HIPÓLITO VICENTE GRANERO S., contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO de 22-4-1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada dicho Ayuntamiento, representado por el Procurador Dª. LIDON JIMÉNEZ TIRADO, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Teresa ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 22 de abril de 1.999, por el que se desestimó la reclamación de aquella a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido el día 2 de marzo de 1994, sobre las 10'15 horas, al caer cuando transitaba por una rampa para bajada de carritos y sillas de ruedas, existente en la acera de la confluencia de la Avenida Sants de la Pedra y la calle General Canino de Sagunto. La recurrente estima que el citado Acuerdo no está ajustado a Derecho al haber sido la citada caída una consecuencia del funcionamiento de un servicio público y haberse omitido la obligación de mantener en buen estado la conservación de la vía pública que incumbe a la Corporación Local, lo que desemboca en el derecho a la percepción de las cantidades reclamadas como consecuencia de tal accidente.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que, "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", lo que no supone sino una precisión del principio de responsabilidad de los poderes públicos proclamado en el artículo 9.3 del mismo texto constitucional, aunque lo que se hace es consagrar y elevar a rango de máxima norma los resultados ya alcanzados en el Derecho Positivo, pues configura la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR