STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:12460
Número de Recurso2998/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 2998/02 Recurso contra Sentencia núm. 2998 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7145 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2998/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-5-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 327/01, seguidos sobre Seguridad Social , a instancia de Dª Susana , asistido del Letrado D. José Pitarch Roda, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-5-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda intepuesta por la Dª Susana contra el Instituto Nacional de Empleo, debo abolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones en su contra ejercitadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Susana , con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para el empresa Champión, S.A. desde el día 15-5-78, con la categoría profesional GR.PROF.II.-SEGUNDO.- Que desde el 26-12-98 al 27-12-99, permaneció en situación de excedencia por maternidad para el cuidado de su hija Ana y desde el 28-12-99 hasta la extinción de su contrato en fecha 5-12-00, en situación de reducción de jornada al 50% para atender al cuidado de su hija, en base al artículo 37.5 del E.T.-TERCERO.- Que en el acta de conciliación celebrada ante el SMAC enfecha 4 de diciembre de 2000, la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido, llegando a un acuerdo con la trabajadora respecto a la indemnización, concediéndole 5.365.000 en concepto de indemnización por el despido y 242.978 pesetas en concepto de liquidación.-CUARTO.- Que la actora solicitó la prestación por desempleo, y le fue reconocida por el Instituto Nacional de Empleo, con los siguientes datos: 2160 días cotizados, 720 días reconocidos, periodo concedido, del 5-12-00 al 4-12-02, y base reguladora diaria de...

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