STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:12345
Número de Recurso2477/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 2477/02 Recurso contra Sentencia núm. 2477/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7127/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2477/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 265/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Rosa , asistida del Letrado Ricardo Ysern, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en s contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Rosa , con D.N.I. NUM000 suscribió con el Instituto demandado en fecha 15.10.01, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado, autorizado por e art. 15 ap. 1 letra a) del E.T. y sujeto al Régimen Jurídico establecido en el art. 2º del R.D. 2720/98, pactándose expresamente fuera de Convenio a los efectos prevenidos en el art. 1.6º del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado. En la cláusula primera de dicho contrato se establece que "El Instituto Nacional de Estadística contrata a Dª Rosa , para que, con la categoría de Agente censal preste sus servicios en el ámbito territorial de la comarca que se le asigne, y excepcionalmente, donde las necesidades del servicio lo requieran, en el ámbito territorial de Delegación provincial del INE en Valencia, realizando las albores que se le detallan en la cláusula adicional de este contrato, cuya duración será desde el quince de Octubre de 2.001 hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para la que es contratado". SEGUNDO.- Las funciones desempeñadas por la actora son las que se reseñan en la cláusula adicional del contrato suscrito entre las partes: Realizar el recorrido ordenado y exhaustivo de la Sección que se le asigne, comprobando sus limites, visitando todos y cada uno de los edificios de la sección. Dentro de los edificios, recorrer cada uno de los huecos (viviendas y o locales)

ubicados en el interior de los mismos. Entregar los cuestionarios censales en las viviendas que proceda, recogiéndolos una vez cumplimentados y ayudar a su cumplimiento cuando sea necesario. Efectuar la revisión y depuración de los cuestionarios obtenidos. Colaborar en las tareas de empaquetado y traslado de la documentación dentro de las oficinas de zona y comarcales. Cualquier otra que figure en le Manuel de Instrucciones.

TERCERO

La cláusula tercera del contrato establece "Las retribuciones a percibir serán variables: Por hueco 55 ptas; por sobre: Hoja padronal +cuestionario hogar+ cuestionario vivienda 280 ptas; Por cuestinario individual: 90 ptas. Prima de terminación: Por hueco: 10 ptas. Por sobre: (Hoja padronal+cuestionario hogar+ cuestionario vivienda) : 75 ptas. Esta prima se abonará en su caso, entre los agentes en activo al cierre de cada sección, en proporciona a su contribución al mismo. Prima de dificultad:

Esta prima se abonará, en su caso, por la recogida de datos en secciones definidas previamente, como difíciles por la Delegación Provincial, en su función de la contribución a la realización de la sección, siempre que el Agente haya finalizado el trabajo encomendado. Su cuantía media será de 13.918 ptas por todo el periodo de duración del contrato"

CUARTO

Como consecuencia del sistema retributivo pactado en el contrato, la demandante percibió durante la vigencia del mismo, la cantidad total de 1562,24 euros.

QUINTO

Con fecha doce de Febrero de 2.002 y con efectos del mismo dia, el instituto demandado notificó a la actora la extinción del vínculo laboral por finalización de las tareas específicas objeto...

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