STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:12397
Número de Recurso2717/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2717/02 Recurso contra Sentencia núm. 2717/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7024/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2717/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 807/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Vicente , asistido del Letrado Mª Ascensión López Lopez, contra CORREOS Y TELEGRAFOS SA, asistido del Abogado del Estado y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Vicente contra Correos y Telégrafos SA y el FO.GA.SA. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Vicente con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para Correos y Telégrafos S.A. desde el 23-3-92, con categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto, y salario de 162.711 ptas/mes con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que el actor entre el 23-3-92 y el 1-12-99, ha suscrito con la empresa demandada diversos contratos temporales de duración determinada, que se recogen en el hecho primero del a demanda y que se dan por reproducidos. TERCERO.- Con fecha 1-12-99 el actor suscribió con la empresa demandada, contrato de trabajo de interinidad por vacante, para cubrir el puesto de trabajo con el nº de Código NUM001 , nivel 11, área de servicio interior público, estableciendo la cláusula quinta de dicho contrato, que se contrata al actor hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido. CUARTO.- Que con fecha 23-8-01, y efectos del 10-9-01 se comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, al ser cubierta la plaza por un funcionario. QUINTO.- Que con fecha 10-9-01 el puesto de trabajo que el actor desempeñaba de forma interina ha sido cubierto por la funcionaria Nuria en aplicación del artículo 54 del RD 1638/95 de 6 de Octubre, al no tener dicha funcionario, debido a las patologías médicas que padece, las condiciones físicas suficientes, para el desempeño de las tareas habituales de su anterior puesto de trabajo, como auxiliar de reparto a pie, en Elche. SEXTO.- Que se ha formulado la reclamación administrativa previa."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido interpuesta por considerar que el cese del trabajador demandante resultó ajustado a derecho. El recurso se estructura en base a dos motivos. El primero de ellos está redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita la adición al relato fáctico de dos hechos probados nuevos.

En primer lugar se interesa que se adicione el hecho probado tercero bis con el tenor siguiente, "de la prueba documental practicada y concretamente del documento nº.10 aportado por la actora, resulta acreditado que el Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, en julio de 2001 se convierte en sociedad anónima, perdiendo la...

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