STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:12223
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 54/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 54/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma.Sra.Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.984 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 54/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 5166/01, seguidos sobre Clasificación Profesional, a instancia de don Pedro Miguel , contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por don Pedro Miguel contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, condenando a ésta a que abone al actor la cantidad de 3.069.954 ptas (18.450'80 euros).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Pedro Miguel , es facultativo propietario de plaza de Jede de Sección del servicio de Anestesiología y Reanimación del hospital maternal La Fe, dependiente de la Conselleria de Sanidad dela GV y desde el 26-2-98, con autorizacion de la Dirección Médica del hospital, desarrolla las funciones de jefe del servicio citado, sustituyendo a su titular Doctor Marcelino , primero suspendido de funciones y luego en situación de suspensión de empleo y sueldo. SEGUNDO.- A partir de julio del presente año 2001 se le ha dado un nombramiento provisional con toma de posesión formal. TERCERO.- En el periodo de 26-2-98 a 30-6-01 se le ha abonado la retribución de jefe de sección y no la de jefe de servicio, que es superior a aquélla en 3.069.954 ptas., en el referido periodo, cantidad de diferencias que aquí reclama, habiendo agotado, sin éxito la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos...

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