STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:11984
Número de Recurso2824/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. 2824/02 Recurso contra Sentencia núm. 2824/2002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6828/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2824/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1304/02, seguidos sobre Baja médica, a instancia de FREMAP MUTUA DE A.T. Y EP., asistida del Letrado Bernardo Alonso, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ernesto , asistido del Letrado Luis Garcia Carrascosa y JUAN MARTINEZ NAVARRO SA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José

Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, rechazando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y desestimando la demanda interpuesta por FREMAP Mutua e A.T. y E.P. de la Seguridad Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra D. Ernesto , Juan Martinez Navarro S A y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ernesto , nacido el dia 1.439, prestaba servicios por cuenta de la empresa Juan Martínez Navarro S.A. dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 1.1.91 y categoría profesional de conductor-mecánico, realizando transportes internacionales. El representante de la empresa emitió un parte de accidente, en el que se indicó como fecha del mismo el dia 30.3.01 y que "se remitía parte para estudio de la baja pues no consta baja en la empresa por accidente". El trabajador fue atendido por los servicios médicos de la Mutua FREMAP en fecha 9.4.01 y dado de baja médica por contingencias profesionales por presentar un cuadro de lumbociatalgia derecha aguda, por accidente de trabajo sufrió el dia 30.3.01, por haber sufrido el trabajado un proceso doloroso en pierna derecha (lumbociatalgia) en dicha fecha, mientras efectuaba su trabajo de conducir un camión realizando un viaje. El trabajador aportó RMN que indicaba la existencia de cambios degenerativos a nivel L4-L5 y L5-S2 con formación de barra osteofitaria severa de faceta articular, no presentando material discal herniario asociado, ni alteraciones en otros nivles. El proceso continuó durante mas de un mes y no mejoró con el tratamiento, mostrando gran limitación a la movilidad lumbar, Lassegue + derecho a 54º y padecía de dorsiflexión...

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