STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:11873
Número de Recurso2909/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2909/01 Recurso contra Sentencia núm. 2909 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a nueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.901 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2909/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Abril de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 37/01, seguidos sobre Rec. derecho, a instancia de D. Juan Pablo , asistido del Letrado Manuel Angel Paya Serer, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por la Letrada Maria del Mar Gallardo Cañaveras, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Abril de 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pablo , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Juan Pablo , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Banco Santander Central Hispano S.A. desde el 1-9-70, y categoria de Técnico Nivel V. SEGUNDO.- Que las partes hoy litigantes acordaron la suspensión del contrato de trabajo con efectos de 31-10-99 por pase a la situación de prejubilación. TERCERO.- Que al efecto las partes suscribieron un acuerdo -docum. 1 de la demandada-, en el que recogiendo la solicitud del actor (docum. Nº 2) "durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior.., se le asignará un importe bruto anual de pts. 5.235.000 pts. o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos..". CUARTO.- Que por Resolución de 5.11.99 se aprobó el convenio colectivo de Banca Privada para el año 1999, en el que se pactó el abono de dos pagas extras de beneficios. QUINTO.- Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1.El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con el fin de que se dé al ordinal 3º del relato histórico la siguiente redacción: "Las partes suscribieron un convenio de prejubilación, cuyo tenor literal se tiene por reproducido, en los que se pactaba la suspensión del contrato suscrito entre las partes hasta la fecha de jubilación anticipada del demandante, asignándole el Banco a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, un importe bruto anual de la cantidad que igualmente queda reflejada en el hecho segundo de la demanda que se tiene aquí por...

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