STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:11791
Número de Recurso1832/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1832/02 Recurso contra Sentencia núm. 1832/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6729/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1832/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 453/2001, seguidos sobre nulidad opción, a instancia de FREMAP MATYEPSS Nº 61, asistido por el letrado Bernardo Alonso Casañ, contra Luis Pablo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada (Tgss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando la demanda interpuesta por FREMAP, contra la TGSS., al I.N.S.S. y D. Luis Pablo , debo declarar y declaro nula la opción realizada por el Sr. Luis Pablo a favor de la mutua actora en su solicitud de alta en el RETA con efectos de 1-07-00, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- D. Luis Pablo , con NIF nº NUM000 , en fecha 3 de julio del 2000 solicitó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social formulando opción con FREMAP para la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal. La TGSS. Reconoció tal opción con efectos de fecha 1 de julio del 2.000. 2.- El Sr. Luis Pablo estuvo de alta en el RETA con anterioridad, y en fecha 1 de julio del 2.000, tenía una deuda global de 352.179 pesetas, correspondientes a los periodos de 05/1.999 a 01/2000, ambos inclusive. (Certificado emitido por la TGSS., de fecha 6-06-01, unido a autos). 3.- La mutua demandante, tras comprobar, en fecha 23-01-01, que el Sr. Luis Pablo tenía vigente deuda correspondiente al mes de enero del 2.000 (Documento nº 1 actora), dirigió escrito de 31.01-01 a la TGSS. Solicitando la anulación de la opción realizada, por no encontrarse el optante el corriente en el pago de las cotizaciones.

La TGSS., en resolución de fecha 22-02-01, denegó la anulación con fundamento en lo establecido en el artículo 74.2 del R.D. 1993/1995 de 7 de diciembre, si bien transcribe el tenor del artículo 75.2 de la citada norma. FREMAP interpuso reclamación previa el 21-03-01, que fue desestimada por resolución de 9-05-01.

4.- d. Luis Pablo causó baja por IT, por contingencias comunes, el 5 de enero del 2.001, solicitando a FREMAP la prestación correspondiente, que le fue denegada por escrito de fecha 24-01-01, alegando no existir cobertura de IT a cargo de la Mutua en la fecha del hecho causante. Frente a tal denegación se interpuso reclamación previa ante la Mutua. Asimismo formuló reclamación ante el I.NS.S. Y LA TGSS. 5.- El I.N.S.S. en fecha 9-04-01 remitió a la mutua FREMAP la reclamación previa presentada por el Sr. Luis Pablo por estimar que le corresponde la competencia en el trámite de la I.T. del citado .Frente a tal resolución FREMAP interpuso reclamación previa el 4-05-01, que resultó desestimada por resolución de fecha 15-05- 01. 6.- Solicita la actora que se declare la nulidad de la opción por FREMAP para la cobertura de IT realizada por Luis Pablo el 3 de julio del 2000, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas del I.N.S.S. y la TGSS.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Tgss), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Tesorería de la S. Social al estimarse en la instancia la demanda de la Mutua de Accidentes y dejar sin efecto la resolución de la recurrente aceptando la opción del codemandado, trabajador autónomo, para cobertura de la incapacidad temporal con la Mutua actora. Sólo se recurre por el aparado c) del art. 191 LPL., y se alega infracción de los arts.46,4 y 47,2,2 del RD 84/96, de 26 enero, sobre altas y bajas, y 75 y 76 del RD 93/95, sobre Reglamento de Colaboración de las Mutuas, y...

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