STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:10981
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto num. 327/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D.JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1852/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 327/99 interpuesto por el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales, representado por el Procurador Don Jose Antonio Peiro Guinot y dirigido por el Letrado Don Pedro Asin Bernal, contra la resolución de Director General de Empleo y Economía Social de la Conselleria de Trabajo de la Generalidad Valenciana de 30 de noviembre de 1998, que denegaba la subvención solicitada por transformación en indefinido de cuatro contratos de trabajo temporales.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus servicios jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone la demanda contra la resolución de Director General de Empleo y Economía Social de la Conselleria de Trabajo de la Generalidad Valenciana de 30 de noviembre de 1998, que denegaba la subvención solicitada por transformación en indefinido de cuatro contratos de trabajo temporales, por quedar el ente solicitante fuera del ámbito de aplicación de las ayudas convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Antes de analizar el fondo del recurso, debemos pronunciamos sobre la causa de inadmisibilidad planteada por la demandada, concretada en la falta de legitimación activa del art 69 b) de la ley jurisdiccional en relación con el art 20 c) de la misma ley. Dicho precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR