STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:10831
Número de Recurso2274/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/sent.2274/02 Recurso contra Sentencia núm. 2.274/2.002 Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.185/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2274/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de VALENCIA, en los autos núm. 91/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Daniel , asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra FINNARIT, S.L., asistida por el Letrado D. Víctor Santamaría Campos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a FINNARIT, S.L., declaro improcedente el despido objeto del presente procedimiento, condenando a la demandada FINNARIT, S.L. , a que indemnice al actor en la cuantía de 468,23 Euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 17-12-2001 hasta el 7-3- 2001 a razón de 31,22 Euros como salario trámite diario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jose Daniel , mayor de edad con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Finnarit, S.L. dedicada a la actividad de hostelería, desde el 8-9-2001, con la categoría profesional de camarero y un salario mensual de 155.814,- ptas. con prórroga de pagas extras. Extremos no controvertidos entre las partes.- SEGUNDO.- Al actor se le notificó el 27-12-2001 el siguiente escrito de 17-12-2001; .- Muy sr. Nuestro:- Por la presente, y como gerente de la mercantil FINNARIT, S.L. le comunico la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día de hoy, por DESPIDO, según regula el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores.- Dicha decisión está basada en los siguientes HECHOS:.- 1º.- Los pasados días 7,8, y 9 de noviembre el día 16 de diciembre usted no acudió , como le correspondía, a su puesto de trabajo, no justificando ante la Dirección de la Empresa dicha conducta de faltas de asistencia. Esta conducta grave, culpable y reiterada es justificativa de la decisión adoptada en base al artículo 54.1 a. del Estatuto de los Trabajadores.- 2ºEntre los días 3 y 5 de diciembre de 2001, usted- en su calidad de camarero -, y sin previo consentimiento de la empresa, descontó la cantidad de 1500,- ptas a unos amigos suyos que habían acudido al restaurante , al momento de servirles una botella de vino marca Prado Rey, cuyo precio de venta al público es de 2.000,- ptas,. cobrándoles, por tanto, tan solo la cantidad de 500,- ptas. Esta conducta grave y culpable es justificativa de la decisión adoptada en base al artículo 54.1 d. Del Estatuto de los Trabajadores, por considerarse la misma una transgresión de la buena fe contractual así como un abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo.- Estos hechos, son considerados como dos faltas muy graves, sancionadas con la sanción de despido impuesta.- Se le hace saber, que tiene a su disposición la liquidación de cuentas, saldo y finiquito que le corresponde hasta la fecha de extinción del contrato que se produce.- Lamentando este proceder, suyo atentamente.- TERCERO.- el 14-12-2001 el actor acudió a consulta médica, entregando justificante el día 15-12-2001.- QUINTO.- El actor causó baja por enfermedad común desde el 14-12-2001 hasta el 26-12-2001, siendo atendido en urgencias por vómitos y diarreas el 18-12-2001.- CUARTO.- El actor trabaja en horario de 6 PM hasta el cierre, salvo que por necesidades del servicio se modifique .Entre las partes se acuerdan los turnos. En su turno coincidía con 3 ó 4 compañeros.-QUINTO.- A mediodía del día 7/11, Silvia ; hermana del dueño de la demandada, recibió una llamada de su hermano para pedirle que acudiera a sustituir al actor que no podía ir por estar enfermo.- Silvia realizó el turno del día 7, y quedó en que si seguía el actor en tal situación la avisarían; realizando el turno del demandante del día 8. El día 9 el actor trabajó en su turno.- SEXTO.- Al actor no le fueron descontados en la nómina de noviembre los días 7, 8 y 9, ni fue amonestado o sancionado por falta de asistencia.- SEPTIMO.- El día 15 de diciembre, el actor acudió al restaurante para entregar el justificante de la atención médica del día 14. Desde ese día y estando en situación de IT, el actor no volvió a trabajar, siendo como el día 17 de diciembre su compañera, Beatriz , entregó a Silvia el parte de baja de 14-12-2001.- OCTAVO.- En el local es habitual el...

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