STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:10584
Número de Recurso1585/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.585/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1428/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativc número 1.585 de 1.997, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado y defendido por la letrada Doña Encarnación Navarrete Ibáñez contra resolución del Hon. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se desestima la desafección de la parcela NUM000 , expropiada al recurrente con motivo del Proyecto "31-V-1023. Avenida del Sur. Valencia-Paiporta-Catarroja", incluido en el Programa de Areas Metropolitanas y Grandes núcleos Urbanos; habiendo sido parte, como demandada, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la misma Don Daniel Micó Bonora.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución impugnada y se decrete la desafección de los terreno no afectados por la Avda del Sur, devolviéndose a la propiedad, lo que ahora aparece como zona verde y demoliéndose el carril bici que discurre por sus terrenos, por ser innecesario, con expresa imposición de costas a la Administración.

Segundo

El Letrado de la Generalidad Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, con desestimación del recurso, se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la actora que resultó admitida, y, concluso el periodo de prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en el que las partes reiteraron sus peticiones, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2.002, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El objeto del presente recurso se centra en la determinación de si resulta conforme a Derecho o no la resolución de la Generalidad Valenciana por la que se desestima la solicitud del actor de que se desafecte una parcela, que le fue expropiada con motivo de la ejecución de las obras del, proyecto Avenida del Sur, Valencia-Paiporta-Catarroja. La actora fundó su petición de desafectación, en vía administrativa y formulada inmediatamente después del acta de ocupación, en que considera que la superficie expropiada no es necesaria para la construcción de la dicha Avenida del Sur, sin que quede afectada la finca en su totalidad por la ejecución de la dicha obra, si el carril bici se realiza al lado de la vía de servicio.

Segundo

La Administración de la Generalidad Valenciana expropiante dictó la resolución impugnada, previos los correspondientes informes técnicos, fundando su denegación en que la superficie que se pretende desafectar es necesaria para la obra por figurar como zona ajardinada en el proyecto de construcción, no figurando en el mismo reposición alguna para estas superficies, y, por tanto, no procede la desafección en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre del 1954, y el artículo 22 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Tercero

En la demanda y el escrito de conclusiones...

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