STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2003

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:9020
Número de Recurso207/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 207/03 BLG Sª 2126/03 Recurso: 207/03 -BLG- Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ.

En la ciudad de Sevilla a dieciocho de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 2126/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Celestina y otra contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Huelva en sus autos 131/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo contra Nuyora, S.L. y otras, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- El actor, D. Juan Pablo , presentó en el Decanato de los Juzgados de Huelva, el 14.01.98, demanda en reclamación de cantidad contra la empresa Nuyora, S.L, por la suma de 11.419 euros, en concepto de cantidad establecida en el Convenio Colectivo de Industrias de Transportes por Carretera, para los trabajadores que fueran declarados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo.

  1. - El 24.06.00 este Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, al que fue turnada la anterior, dictó sentencia, cuyo fallo decía: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo como demandante, y la empresa Nuyora, S.L. como demandada, en reclamación de cantidad pro mejora voluntaria, en la que se dio audiencia al Fogasa, condeno a la empresa Nuyora, S.L. a que abone al actor la cantidad de 11.419 euros."

    Esta sentencia adquirió firmeza al no haber sido recurrida por las partes.

  2. - El 14.07.00 presentó escrito el aquí demandante, solicitando la ejecución de la sentencia por vía de apremio, a lo que se accedió por auto de esa misma fecha.

  3. - El 21.09.00 el demandante D. Juan Pablo , presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado que Nuyora, S.L. en mayo 1998, había transmitido todo el patrimonio empresarial a la empresaria individual Dª Celestina .

  4. - Este Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en aquellos autos, tuvo por plateado incidente, celebrándose comparecencia el 08.11.00, que terminó por auto que resolvió: "Haber lugar a la petición de declaración de responsabilidad solidaria en estos autos, y ejecución derivada, a la entidad Celestina , como cesionaria de la empresa Nuyora, S.L., al existir una sucesión empresarial entre ambas entidades.

  5. - Dª Celestina presentó recurso de reposición contra el anterior auto, y posterior suplicación que se tuvo por anunciado el 16.04.01.

  6. - El 18.01.02 dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, resolución por la cual estima el recurso de suplicación contra el auto dictado por este Juzgado de lo Social nº 3 el 08.11.00, anulándolo, sin perjuicio, se decía, del derecho del ejecutante a ejercitar las acciones que le puedan asistir contra la recurrente en el proceso ordinario que promueva al efecto.

  7. - Nuyora, S.L., fue constituida, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Huelva, figurando como DIRECCION000 Dª Ángeles , Dª Celestina y D. Iván , siendo éste el padre de las dos primeras y, conviviendo todos en el mismo domicilio familiar. El objeto de la sociedad era el servicio de transporte de mercancías por carretera y el domicilio social se fijó en c/ Marina 4-3º, de Huelva. El DIRECCION001 era D. Iván . Consta nota marginal de cierre provisional de la hoja de esta sociedad -el 16.02.98- por no haberse practicado el depósito de las cuentas, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

  8. - Nuyora, S.L. presentó baja por cese de la actividad, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Delegación de Huelva, y Tesorería General de la Seguridad Social en mayo 1998).

  9. - Del libro de matrícula se constata que las dos últimas bajas de trabajadores se hicieron constar el 25.04.97 y el 04.12.97, sin que conste la baja, en el libro de matrícula, ni de D. Iván , que figura contratado como "conductor" el 26.04.97, ni de D. Gonzalo , que figura contratado como mecánico-conductor el 11.12.97. Obra el libro de matrícula unido al folio 344 y a su íntegro contenido nos remitimos.

  10. - La maquinaria con que contaba Nuyora, S.L. estaba constituida por vehículos, los cuales en mayo 1998 fueron transmitidos:

    Una cabeza tractora F-....-F a Dª Celestina .

    Tres camiones cisternas fueron adquiridos los tres por Dª Celestina .

    Dos bañeras (semiremolques-volquetes) que fueron transmitidas a terceros.

  11. - Dª Celestina , continuó con la misma actividad que tenía Nuyora, S.L., e incluso haciéndose cargo de varios préstamos impagados, que figuraban a nombre de Nuyora, S.L., dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en mayo 1998.

  12. - Dª Celestina continuó, pues con la misma actividad que tenía Nuyora, S.L., figurando dicha empresaria en los diversos contratos de trabajo que se hicieron y documentación fiscal como empresaria, con domicilio social en c/ DIRECCION002 nº NUM000 de Huelva, que a su vez el domicilio familiar donde convivía con su padre D. Iván y su madre Dª Marcelina .

  13. - El día 04.05.98, Dª Celestina otorgó escritura de apoderamiento general a favor de su padre D. Iván , cuyo íntegro contenido damos aquí por reproducido, y obra al folio 35 de autos.

  14. - Como trabajadores de Dª Celestina , figuran los siguientes, en el libro de matrícula, obrante al folio 126, cuyo contenido damos también por reproducido:

    D. Iván fue contratado como DIRECCION003 el 06.05.98, siendo baja laboral el 31.10.99 por fin de contrato.

    D. Juan Carlos fue contratado como conductor, el 13.05.98, siendo baja laboral por fin del contrato el 31.01.01.

    Dª Marcelina fue contratada como auxiliar administrativo, el 08.02.99,siendo baja laboral el 31.10.99 por...

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