STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:10253
Número de Recurso2746/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2746/98 SENTENCIA Nº 1404 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña María José Alonso Mas Valencia, a veinticuatro de octubre de 2002 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Francisco García Vicent, en nombre y representación de Don Cosme , contra resolución del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido de 6-7-98, recaída en expediente de modificación de proyecto de urbanización. Ha comparecido la Administración demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Sanz Benlloch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 15-9-98 el letrado Don Francisco García Vicent interpuso, en nombre y representación del actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento, al que acompañaba copia de la comunicación a que aludía el art.110.3 de la ley 30/92; y donde se fijaba como cuantía 1762188 pesetas.

SEGUNDO

Se tuvo por personado y parte al citado Letrado, en representación del actor; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados. La cuantía se determinó en los términos del escrito de interposición.

TERCERO

La Procuradora Sra. Sanz Benlloch compareció en representación del Ayuntamiento, solicitando ser tenida como personada y parte. El Ayuntamiento, por su parte, remitió el expediente; por lo que se emplazó al actor para formalizar demanda. Y hay que decir que en el expediente constan emplazamientos a los diversos propietarios de la zona afectada por el proyecto de compensación origen de este litigio, y en concreto a Don Simón , vendedor de la finca del actor.

CUARTO

La representación procesal del recurrente solicitó que se completara el expediente con los extremos siguientes: solicitud del actor al Ayuntamiento de 27-6-95, con los documentos adjuntos; relación de aportaciones realizadas por el causante del actor a la Junta de Compensación; detalle de las aplicaciones y compensaciones realizadas por dicho causante. El Ayuntamiento contestó que el recurso de revisión y documentos adjuntos ya se habían aportado; si bien volvían a remitirse; y, que respecto de los otros dos puntos, no había constancia de las aportaciones y compensaciones en cuestión, si bien "las mismas podrían ser la diferencia entre las cuotas que figuran en el proyecto de compensación que obra en la Sala y las cantidades adeudadas contenidas en la certificación de deudores".

QUINTO

Se ofició a la Administración demandada para que, con identificación del Jefe de la dependencia, completara el expediente. Finalmente, se emplazó al actor para que formalizara demanda en el plazo que le restaba. A continuación, se emplazó al Ayuntamiento para que contestara a la demanda.

SEXTO

Habiéndolo solicitado el actor, se recibió el pleito a prueba. El actor propuso documental, consistente en que se reprodujera el expediente y los documentos que acompañaban ala demanda; que se oficiara al Ayuntamiento para que informara sobre las aportaciones realizadas por el Sr. Simón , vendedor de la finca del actor, así como las facturas y certificaciones de las obras de urbanización de El Molino; así como informe relativo a la forma en que se habían compensado 14767083 pesetas costeados por la Junta, los sujetos beneficiados por esa compensación y documentos justificativos del gasto urbanístico soportado por esas personas; informe en que se justificaran las razones por el que el S. Simón consta con un saldo individual a su cargo de 11629844 pesetas el 11- 4-96, tras aprobarse definitivamente la cuenta de liquidación provisional, cuando el día 10-7- 96 aparece con un saldo de 16512212 pesetas y e 1-9-97 con un saldo de 14230343,8 pesetas. Se solicitaba también remisión de las copias simples de las escrituras de compraventa otorgadas por el Sr. Simón y esposa sobre las parcelas de su propiedad en la urbanización El Molino, y relación de aquellos que hayan solicitado compensación de los gastos urbanísticos en iguales términos que el recurrente. Y, por último, que se librara oficio a la Notaría de Burriana para que acreditara la coincidencia con el original de la copia simple de escritura de compraventa otorgada a favor del actor y su esposa por los Sres. Simón , fechada el 28-5-91. Este último oficio a la Notaría de Burriana no fue admitido.

Se recordó mediante oficio telegráfico la remisión de las pruebas que, el 15-1-02, aún no habían llegado a la Sala. Finalmente, el Ayuntamiento remitió informe del Secretario, sobre la deuda por las cuotas correspondientes a la urbanización El Molino; informe al que acompañaban copias de diversas facturas y certificaciones de obra.

SÉPTIMO

Se dio al actor un plazo de quince días para presentar conclusiones. A continuación, se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento, que también presentó las suyas.

OCTAVO

Se señaló para votación y fallo el día 18-10-02; y se designó como ponente a la Magistrado María José Alonso Mas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo impugnado viene referido a la resolución en que se decide expedir providencia de apremio en relación con cantidades adeudadas por gastos de urbanización imputables a la parcela en que el actor tiene su vivienda. Esa vivienda había sido adquirida en 1991 a Don Simón y esposa, en fase de construcción; y dicha parcela se halla incluida en la urbanización El Molino, ejecutada por compensación. En ese acuerdo, se señala que el 11-4-96 se aprobó definitivamente la modificación del proyecto de compensación. El 2-5-96, la Junta puso al cobro las cuotas resultantes, y solicitó del Ayuntamiento que las exaccionara por vía de apremio a los morosos. Así, el Sr. Secretario de la Junta emitió el 19-9-97 la certificación de descubierto, con la relación de deudores morosos; y el 4-11-97 el Ayuntamiento requirió a los deudores para que procedieran a su pago; ese requerimiento se hizo extensivo a los adquirentes de las parcelas. El Sr. Cosme , hoy recurrente, alegó en síntesis que la compraventa de su parcela, según consta en la escritura, se hizo libre de cargas; sin que en el Registro de la Propiedad constara la existencia de carga alguna de urbanización. En segundo lugar, alega que el Sr. Simón ya hizo frente a algunos de esos gastos, lo que se acredita con diversas facturas, sin que sin embargo ello conste compensado en la cuenta de liquidación provisional. El Ayuntamiento señala que el art.33.2 de los Estatutos dela Junta permite a ésta solicitar del Ayuntamiento el apremio de las cuotas adeudadas, al igual que lo hace el art.181 RGU y el art.72.1 D) LRAU; además, invoca el art.21 de la Ley 6/98, en cuanto a la subrogación de los adquirentes en los costes de urbanización. De otra parte, el Ayuntamiento añade que estaba a disposición del actor y de los demás adquirentes la información urbanística correspondiente a las fincas citadas. Razones por las cuales el Ayuntamiento expidió providencia de apremio; con indicación de que, en caso de ser insolventes los deudores principales, se derivaría la responsabilidad a los adquirentes, concediéndoles un nuevo plazo de ingreso.

SEGUNDO

En la demanda, el actor afirma en primer lugar que el actor, junto con su esposa, adquirió en 1991 la parcela en cuestión, edificable, al Sr. Simón y esposa. Acompaña copia simple de la escritura, en que consta que la parcela se adquiere libre de cargas y que se halla al corriente en el pago de impuestos y gastos; sin que se hiciera referencia a la asunción por los compradores de gastos de urbanización. En junio de 1995, se concedió la cédula de habitabilidad al actor; pero en el mismo documento se puso en su conocimiento que esa parcela estaba afecta a la parte proporcional de las cuotas de urbanización pendientes de pago; y que, según el expediente, ascendía a 5040995 pesetas, sin perjuicio de lo que resultara de la modificación del proyecto de compensación, en cuyo borrador figuraba un saldo de 4599.216 pesetas. El 27-6-95 el actor interpuso recurso administrativo de revisión, alegando error de hecho, por entender que la finca se había transmitido libre de cargas; y que además esos gastos habían sido satisfechos por el transmitente. E 24-11-97, se notificó al actor que se había expedido certificación de descubierto, en la que el Sr. Simón figuraba como deudor de 14230343,8 pesetas, de las que 1762187,72 eran imputables a la parcela del mismo, numerada como 16. El recurrente, por escrito de 1-12-97, solicitó del Ayuntamiento resolución expresa del recurso de revisión, así como diversas facturas y certificaciones acreditativas de los gastos pagados por el Sr. Simón ; y solicitaba su compensación a la parcela nº NUM000 , en cuanto que adquirida libre de cargas. La respuesta del Ayuntamiento fue el acto que ahora se impugna, en que se señala que las aportaciones del causante fueron ya compensadas en la cuenta de liquidación provisional. El actor resalta que, según consta en el expediente, el montante total de los gastos de urbanización asciende a 106041195 pesetas; que las únicas compensaciones realizadas lo han sido por diferencias de adjudicación; que de la compensación efectuada al Sr. Simón por tales excesos resulta un saldo individual de 11629844 pesetas, que, sumadas al resto de los saldos imputables a los otros propietarios, arroja como saldo el importe total de los gastos de urbanización; y que aparecen 14767083 pesetas costeadas por la Junta de Compensación, entre las que el actor entiende incluidas las...

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