STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:10005
Número de Recurso1596/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.596/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1242/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a dieciocho de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª María Milagros , actuando en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor de edad D. Federico , contra la Resolución del Ministro de Defensa de 19 de octubre de 1.999, desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Personal de 20 de mayo de 1.999, sobre señalamientos de haber pasivo a viuda y huérfano de Guardia Civil, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y mandando se proceda por la Administración demandada a nuevos señalamientos de los haberes pasivos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de octubre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se desestimaron las solicitudes de la parte actora, viuda y huérfano de Guardia Civil, en orden a que se procediera por la Administración demandada a un nuevo señalamiento de los haberes pasivos conforme a la Disposición Transitoria Primera del R.D Legislativo 670/87.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene derecho a ello en virtud del principio de igualdad y del dictamen del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1.998.

El Abogado del Estado interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RD.-Legislativo 670/87, de 30 de abril, tras la reforma operada por la Ley 42/94, de 30 diciembre, establece que "1.- En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 enero 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor. 2.- El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del régimen de clases pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento".

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa venía interpretando dicha norma en el sentido de que se encontraban comprendidos en el ámbito del Apartado 1º y, en atención a ello, vino señalando los haberes pasivos de retiro correspondientes a los funcionarios respecto de quienes, como el actor, su empleo había sido objeto de reclasificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del RD.-Ley 12/95, de 28 de diciembre, que, refiriéndose a la "reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas" establecía que "La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y...

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