STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:9716
Número de Recurso1919/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº1919/02 Recurso contra Sentencia núm. 1919/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a diez de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5469/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1919/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 50/02, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Ana María Y Gloria , representado por la letrada Dª Ana Moreno Ruiz, contra WEILER SHOES, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado D. Honesto a Garcia Perez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Ana María y Dª Gloria contra la empresa Weiler Shoes, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las prestaciones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que las hoy actoras presentaron con fecha 15.1.02 papeleta de conciliación por despido contra la empresa Weiler Shoes, S.L. dedicada a la actividad del calzado. Celebrado el acto conciliatorio el dia 28.1.02 este terminó con el resultado de Intentado sin efecto. SEGUNDO.- Presentada demanda con fecha 29.1.02 fue repartida a este Juzgado dando lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Las actoras manifiestan ostentar las categorias, antigüedad y salario que a continuación se indican. Dª Ana María .- aparadora nivel V, antigüedad del 8.1.99 y salario diario de 4.721 ptas. Dª Gloria .- aparadora nivel V, antigüedad del 22.5.99 y salario diario de 4.721 ptas. CUARTO.- Las actoras manifiestan haber sido despedidas verbalmente el dia 21.12.01.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por el Fondo de Garantía Salarial . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestima la demanda de las trabajadoras al considerar que de la prueba aportada o practicada en juicio no ha quedado acreditado siquiera la existencia de la relación laboral, ni mucho menos el despido verbal alegado, recurren ambas actoras, planteando un recurso donde esgrimen diversos motivos amparados en los diversos apartados del art 191 de la LPL Basandose en el apartado a) se solicita la nulidad de la sentencia al considerar que infringe el art 97.2 de la LPL en relación con los arts. 304,324,326.1 319,360 y 376 de la LEC y los arts 90 a 96 de la misma norma procesal laboral ya citado y el art 24 de la C.E, al considerar infringidas las normas que regulan la carga de la prueba ocasionando indefensión, alegaciones que se concretan en la no aceptación de la documental aportada, la falta de aceptación de la ficta confesio de la empresa, la valoración de la testifical, y la falta de una contratación escrita de amas trabajadoras, lo que las dificulta para acreditar su relación laboral. Tambien se pide, como modificación del hecho Tercero, que se estimen acreditadas las manifestaciones de las actoras, y como infracción del derecho, se cita la del art 55.3 y 4 y 56 del Estatuto de los trabajadores en relación con los arts 108 y 110 de la LPL Resulta conveniente partir afirmando que la doctrina constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero) ha señalado, que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia...

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