STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:8303
Número de Recurso3664/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.710/2003 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3.664/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 23 de Octubre de 2.002 en Autos núm. 753/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Francisca en reclamación sobre jubilación anticipada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa ONCE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Octubre de 2.002, por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa demandada y estimando la demanda formulada por la actora, declaraba el derecho de la misma a percibir una pensión de jubilación especial anticipada y, en consecuencia, condenaba a las Entidades Gestoras a estar y pasar por ello y a abonarle dicha pensión en cuantía del 88% de la base reguladora de 1.172'69 , más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el 12-3-02, absolviendo de la demanda a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Francisca , nacida el 5-3-38, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada al R.G.S.S., siendo su profesión habitual la de Agente Vendedor de Cupón de la O.N.C.E. 2º.- En fecha 11-3-02 la demandante cesó la prestación de servicios en la empresa ONCE para solicitar al día siguiente pensión de jubilación anticipada por tener 64 años de edad, petición que fue denegada por no tener la condición de desempleado al trabajador sustituido en los términos exigidos conforme a lo establecido en la normativa reguladora de esa modalidad de jubilación especial; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 12-7-02, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. - La empresa ONCE suscribió un contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos de 12 meses de duración con D. Pedro Francisco el día 12-3- 02 para que ésta prestara sus servicios como Agente Vendedor del Cupón, indicándose en la cláusula adicional tercera de dicho contrato lo siguiente: "El presente contrato se efectúa con el fin de sustituir a la trabajadora jubilada anticipadamente el 11-3-02 a sus 64 años de edad Dª. Francisca , con D.N.I. nº NUM000 , al amparo del R.D. 1.194/85".

  3. - En la fecha de la contratación de D. Pedro Francisco , éste se encontraba en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Canjáyar (Almería) desde el 27-2-02.

    Dicha situación de desempleo provenía de la resolución de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 1-3-02 recaída en el expediente de regulación de empleo nº 10/02 por el que se...

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