STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9370
Número de Recurso3350/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 3 de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1561/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3350/98, interpuesto por TRONIC IBERICA S.A., representada y defendida por el Abogado D. Alberto Baixauli Fernandez, contra la resolución de la Dirección Económica del Hospital Clínico Universitario, de Valencia, de fecha 16 de Septiembre de 1998, por la que se denegaba el pago de las facturas reclamadas por la empresa demandante con motivo de la ejecución de los trabajos de reparación de los equipos y sistemas electrónicos de dicho Hospital, que fueron encargados a la empresa, durante los meses de Octubre de 1993 a Noviembre de 1994, por un importe total de 2.802.801 ptas.

Siendo parte demandada, la Consellería de Sanidad representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se le reconociese el derecho a la obtención de la cantidad reclamada a cargo de la Administración.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido los autos a prueba, se practicó la prueba que fue propuesta y admitida, con el resultado que consta en autos, y seguidamente se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 24 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso el examen de legalidad respecto la resolución conjunta del Director del Hospital y el Director Económico del Hospital Clínico Universitario, dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, de fecha 16 de Septiembre de 1998, denegando la reclamación de la empresa demandante sobre pago del importe de 2.801.801 ptas. correspondiente a los servicios de reparación de los equipos y sistemas electrónicos de dicho Hospital, durante los meses de Octubre de 1883 a Noviembre de 1994.

SEGUNDO

La Administración se niega al abono de lo reclamado, alegando falta de acreditación de los servicios prestados, porque tanto los partes de reparación como los albaranes carecen de la firma por los Ingenieros o Maestros Industriales que durante ese tiempo desempeñaban las funciones en ese servicio.

Así mismo, se oponía la concurrencia de prescripción de la indemnización por transcurso de un año desde que se produjo el perjuicio reclamado por el demandante.

Igualmente, alegaba la inexistencia de un contrato que vinculase a la Administración al no aportarse ningún documento que acreditara la realización de las reparaciones reclamadas. Se citaban como aplicables, el articulo 1259 del Código Civil sobre autorización para contratar, y el...

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