STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:9254
Número de Recurso704/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 704/02 Recurso contra Sentencia núm. 704/2002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a uno de Octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5228/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 704/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 391/01, seguidos sobre Recargo falta medidas de seguridad, a instancia de D. Enrique , asistido del Letrado Bartolome Torres, contra Jesús Ángel , asistido del Letrado Gabriel Ruiz e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Noviembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Enrique , frente INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y D. Jesús Ángel sobre FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (Accidente de Trabajo), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Enrique , con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando sus servicios como jefe de máquinas en la embarcación " DIRECCION000 " construida en 1.974 y propiedad del demandado D. Jesús Ángel , cuando el 05-03-98 sufrió un accidente de trabajo, al ser atrapado por el cable de arrastre de la red, cuya presión sobre la pierna derecha le destrozó el muslo haciendo necesaria su amputación. SEGUNDO.- El trabajo diario del actora bordo de la mencionada embarcación, consistía en el manejo y mantenimiento de la maquinaria del mismo (motor principal, maquinillo de tracción de ares de pesca, etc) en su calidad de Jefe de máquinas. El dia 05-03-98, el citado barco se encontraba en el muelle de pesca del puerto de Altea, atracado en paralelo, junco a otro barco, cuando sobre las 18'30 horas, una vez descargado el pescado y habiendo descendido el patrón al muelle, se iba a proceder a limpiar la red de arrastre llamada "Bou". Para efectuar esta labor, es preciso elevar la red sobre la cubierta, mediante la ayuda de una polea situada en la parte alta de la torre metálica de popa.

El cable de arrastre de la red, metálico de unos 4 cm. de diámetro y recubierto de una malla de nylon) una vez pasado por la polea mencionada es fijado al volante del cabestrante (maquinillo), el cual, por medio de su motor tensa el cable enrrollándolo. El manejo del maquinillo es responsabilidad del jefe de máquinas (2º

de abordo) y en el momento de la visita de la Inspección estaba completamente oxidado y las palancas de accionamiento tenían holguras. Según manifestaciones del trabajador, cuando procedente de la sala de máquinas se había puesto a horcajadas sobre el cable de arrastre que estaba tendido sobre la cubierta del barco en el lado de babor, sin haber dado ninguna orden, inexplicablemente, algún miembro de la...

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