STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9210 |
Número de Recurso | 3392/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec. 3392/1998.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta septiembre de dos mil dos. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARIN, y DÑA. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1484/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3392/98, interpuesto por el Letrado D. Rafael Cortes García, en nombre y representación de la mercantil VILLARREALENSE DE FONTANERÍA, SL. contra la resolución dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CASTELLON, en fecha 4 de noviembre de 1998, que, desestimando las alegaciones formuladas contra el Acta de liquidación L-98/106-98, confirma la misma, Habiendo sido parte en los autos, la Administración demandada, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña.
REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de septiembre, en cuya sesión, y en sucesivas, tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo la relativa al plazo para dictar sentencia por el excesivo número de asuntos que pesan sobre la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Castellón, en fecha 4 de noviembre de 1998, que, desestimando las alegaciones formuladas contra el Acta de liquidación L-98/106- 98, confirma la misma,
En el presente litigio la cuestión jurídica se limita a determinar si deben quedar sometidas a cotización las cantidades que la empresa abona a los trabajadores, ya sea por cheque, transferencia o en efectivo, por la realización de servicios fuera del centro de trabajo con el consiguiente desplazamiento que en muchas ocasiones llevan a cabo en un radio de treinta kilómetros para realizar los servicios en las naves o instalaciones de los clientes.
Por la recurrente se presenta oposición al Acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo de Castellón alegando la no procedencia de cotizar por las cantidades que los...
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