STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9117 |
Número de Recurso | 1895/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 1895/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1537/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 26 de Septiembre de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1895/98, interpuesto por el Procurador DOÑA ALICIA RAMÍREZ GOMEZ, en nombre y representación de DON Miguel Ángel , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 23.4.98 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Trafico de Alicante en expediente administrativo 03-004-521.276-2, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 25.9.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones sobre la base de que en primer lugar, la resolución sancionadora es nula por acudir a la forma prevista en el art. 55 de la Ley 30/1992 tratándose de una resolución sancionadora; en segundo lugar, porque se ha vulnerado el derecho de defensa al no dar traslado de la propuesta de resolución; en tercer lugar, por la falta de firma en la comunicación de la resolución sancionadora; por último, por vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.
A la vista del expediente administrativo se desprende que, con fecha 18.7.97 se formula la denuncia contra el hoy recurrente por "Efectuar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro parar quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente (frenar y circular por arcén para evitar colisión)."
La denuncia es notificada en el acto al...
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