STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9116 |
Número de Recurso | 2405/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 2405/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1512/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 26 de septiembre de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2405/98, interpuesto por el Procurador DOÑA ALICIA GARRIDO GOMEZ, en nombre y representación de DON Raúl , asistido del Letrado SR. SANCHO CERDA, contra la resolución de 23.6.98 de la COPUT desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Territorial de Arquitectura y Vivienda de 28.2.97, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado de la GENERALIDAD VALENCIANA, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 25.9.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se deniega la ayuda solicitada para la adquisición de vivienda a precio tasado sobre la base de que la subvención debió ser concedida habida cuenta del cumplimiento por el solicitante de los requisitos legales exigidos: se trata de primera vivienda, sus ingresos no superan los límites legales, la superficie de la vivienda es inferior a 90 metros cuadrados útiles y se encuentra enclavada en la zona 0.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.
Debemos destacar en primer lugar que la razón por la que la subvención solicitada fue denegada en su día es que la vivienda no se encuentra en la Zona 0 del Decreto...
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