STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:9093
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.815/02 Recurso contra Sentencia núm. 815/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5149/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 815/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de ALICANTE, en los autos núm. 545/01, seguidos sobre EXTINCION DE LA PENSION DE ORFANDAD, a instancia de D. Aurelio , siendo asistido por el letrado D. JOSE Mª. ESCRIGAS GALAN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de enero de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Aurelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Aurelio , con DNI. NUM000 , que tiene reconocida la calificación de Minusválido con un porcentaje total del 70% (grado de discapacidad global del 63% mas factores sociales complementarios 7 puntos), solicitó el 11-04- 00 pensión de Orfandad, por haberse producido el fallecimiento de su padre, D. Jesús Manuel el 31-03-00.- SEGUNDO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 11-05-00, fue reconocida la pensión de orfandad, equivalente al 20% de la base reguladora de 177.373,- ptas/mes y con efectos del 01-04-00.- TERCERO.- Con fecha 15-02-01, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución por la que resolvía "extinguir la prestación de orfandad que percibe de la Seguridad Social en cuantía de 36.185,- ptas/mes, como consecuencia de cumplir 21 años, dejando de percibir la citada prestación con efectos del 01-02-2001"- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa el 26-02-01, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 01-06-01, "al haber cumplido 21 años y no sufrir una incapacidad que le inhabilite con carácter permanente y absoluto para ejercer cualquier tipo de actividad laboral, ya que el Equipo de Valoración de Incapacidades, dictaminó en fecha 30 de mayo del 2000, declararle no afecto de invalidez permanente en grado alguno".- TERCERO.- El dictamen del EVI se basó en el Informe Médico de Síntesis de fecha 17-05-01, cuyo juicio diagnóstico y valoración fue: "TETRALOGIA DE

FALLO

T INTERVENIDA MEDIANTE FISTULA PALIATIVA DE WATERSON-COOLEY A LOS 3 MESES.

ESCOLIOSIS SEVERA" , y indicando como limitaciones orgánicas y funcionales: "ESCOLIOSIS SEVERA.

DISNEA DE ESFUERZO".- CUARTO.- Presentado nueva Reclamación previa, estas fue nuevamente desestimada mediante Resolución de fecha 11-09-01, por "ser mayor de 21 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, una vez realizado el estudio correspondiente por el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial, sin que en la reclamación previa presentado por Vd., aporte documentación médica que pueda modificar la calificación de no-invalido" ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del actor sobre reconocimiento del derecho a seguir percibiendo pensión de orfandad más allá de los 21 años, se alza en suplicación la citada parte actora al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con denuncia de la aplicación indebida o interpretación errónea del art....

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