STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | LORENZO COTINO HUESO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9018 |
Número de Recurso | 1962/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec. Núm. 1962/98 SENTENCIA N° 1534/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José María Zaragozá Ortega Magistrados:
D. Fernando Nieto Martín D. Lorenzo Cotino Hueso En Valencia a 25 de septiembre de 2002 VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 1962 de 1998, interpuesto por D. Juan Camarasa Arraez, en nombre y representación de Promociones Culturales Tercera Edad de l'Horta contra la Resolución 2044/98 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social, de 10.6.1998 por la que se deja sin efecto La ayuda económica concedida.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el la Consellería de Bienestar Social representada y defendida por el Letrado de la Generalitat Valenciana y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 10 de septiembre, en cuya sesión tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Resolución 2044/98 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social, de 10.6.1998 por la que se deja sin efecto la ayuda económica concedida de 400.000 ptas. Requiriendo el reintegro de 160.000 ptas. que ya habían sido abonadas.
Dicha ayuda fue concedida sobre la base normativa de la convocatoria por Orden de 14.11.1996 de la Consellería de Bienestar Social, normativa en modo alguno discutida por la parte actora, en la que se hacía referencia a la posible exigencia de reintegro de la ayuda...
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