STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9016
Número de Recurso3280/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/3.280/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1487/02 En el recurso contencioso-administrativo número 3.280/ 1998 interpuesto por DON Juan Ignacio , representado y defendido por el Letrado D. Mario Martín Díaz, contra la resolución adoptada el día dieciséis de junio de 1997 por la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (Ministerio de Fomento), confirmada en sede de recurso ordinario por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, que acordó no acceder a su "pretensión de que se le indemnice por el retraso en la percepción de la subsidiación de un préstamo para la adquisición de una vivienda de precio tasado", habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (Ministerio de Fomento) de 16.6.1997, confirmada en sede de recurso ordinario (en fecha que no consta en el expediente administrativo) por parte de la Secretaría General Técnica de ese Ministerio, desestimatoria de la petición de indemnización por el retraso en la percepción de la subsidiación de un préstamo para la adquisición de una vivienda a Precio Tasado.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada por la parte actora se centra en que se declare el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 1.223.686 pesetas (más los intereses legales), suma de las cantidades abonadas a BANCAJA entre la fecha de formalización del préstamo hipotecario original (17-7-95) y la fecha de formalización de la novación modificativa del mismo (7- 11-96), "... restando a esa cantidad la parte que ha servicio para amortizar el capital prestado" (Hecho Cuarto, escrito de demanda) alegando, en síntesis, que: "... la decisión del Ministerio de cerrar el Plan de Vivienda 1.992-95 y financiar actuaciones protegibles en dicho Plan, mediante la normativa que entraba en vigor en 1.996 y que no posibilitó la firma de Convenios con entidades de crédito hasta octubre de dicho año, ha causado a mi representado unos perjuicios económicos"; "... Lo manifestado resulta obvio si pensamos que cuando se formalizó la escritura de compraventa y préstamos hipotecario (17 de julio de 1.995), debía haberse recogido en la misma el tipo de interés de dicho préstamo al 7,50, lo que en definitiva no se hizo por la falta, en 1.995, de dotación de fondos suficientes a las entidades de crédito y en este caso Bancaja, por el Ministerio de Obras Públicas".

TERCERO

Conforme a lo indicado en el artículo 3.1...

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