STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8869
Número de Recurso407/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 407/02 Recurso contra Sentencia núm. 407 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José Mª Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor J. Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5014 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 407/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-10-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 519/01, seguidos sobre Prestación por jubilación, a instancia de D. Rafael , asistido del Letrado D. José Bellvis Cerdá, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-10-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rafael , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al actor Rafael . Macodp eñ 4-2-1933, con DNI nº NUM000 , tiene reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9-3-1998, prestación de jubilación, sobre un total de 20 años cotizados, una base reguladora de 254.642 ptas y un porcentaje del 65%.-SEGUNDO.- El Actor, según certificado de 28-2-2001 obrante en el expediente administrativo como documento nº 8 fue ordenado sacerdote el 30-6-1957, estando al servicio del Ministerio sacerdotal de la Archidiocesis de Valencia ininterrumpidamente desde la referida fecha hasta su jubilación sin haberse secularizado.- TERCERO.- El actor solicito el 7-3-2001, a la Dirección Provincial del INSS, el reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los períodos de ejercicio sacerdotal diocesano anteriores a la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los sacerdotes diocesanos de la Iglesia Católica; relativo al periodo necesario para alcanzar el máximo porcentaje de pensión y por tanto el incremento de la reconocida.-QUARTO.- El actor agotó sin éxito la vía administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos...

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