STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2002:8886
Número de Recurso3691/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 3691/98 SENTENCIA N° 1535/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José María Zaragozá Ortega Magistrados:

D. Fernando Nieto Martín D. Lorenzo Cotino Hueso En Valencia a 19 de septiembre de 2002 VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, el, curso contencioso administrativo n° 3691 de 1998, interpuesto por la UTE Sociedad de Agricultores de la Vega- FCC (Fomento de Construcciones y Contratas) contra el Decreto del Consell Metropolitá de l'Horta (CMH) n° 399/98, de 5 de octubre de 1998 por el que se aprueba la Certificación 7/1998 relativa al contrato para la concesión de la explotación del servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos responsabilidad del CMH. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Consell Metropolitá de l'Horta representada y defendida por la Letrada Ana García Piquer y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de septiembre, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra el Decreto del Consell Metropolitá de l'Horta (CMH) n° 399/98, de 5 de octubre de 1998 por el que se aprueba la Certificación 7/1998 relativa al contrato para la concesión de la explotación del servicio de eliminación de residuos sólidos urbanos responsabilidad del CMH por un importe de 80.549.276 ptas. a favor de la UTE (Unión temporal de Empresas FCC y Sociedad de Agricultores de la Vega Valenciana) para el mes de julio.

Se recurre dicha certificación por la discrepancia relativa a la cantidad, dado que la UTE exige 32.725.676 ptas. La entidad demandante exige dichas cantidades en virtud de los siguientes conceptos que a su vez, permiten el análisis ordenado de sus alegaciones:

A) 4.978.517 ptas. diferencia por la "basura fresca" en el periodo del 1 a 7 julio B) 18.463.133 ptas. diferencia por la "basura fresca" en el periodo del 8-31 julio y C) 9.284.026 ptas. diferencia por "rechazos" a precio de periodo definitivo y no de periodo provisional, entre los días 8 a 31 julio, El examen de la procedencia de las cantidades A y B puede realizarse de modo conjunto al obedecer a la misma argumentación, siendo separado el análisis de la cantidad C, que obedece a una alegación autónoma.

SEGUNDO

La parte actora exige que se reconozca su derecho sobre las referidas cantidades A y B. Estas cantidades se derivan de la aplicación del precio de 5.080 Ptas./TM por "basura fresca-desvío directo"

y no los inferiores precios de "rechazo" que aplicó la Administración.

La cantidad A resulta de la aplicación de el precio citado a las 2.020, 33 Tm, no al precio de 2.777 certificado por el CMH (como "rechazo"), siendo la diferencia de 4.652.820 ptas. (10.263.276 ptas.- 5.610.456 ptas.), y aplicándole el IVA correspondiente (7%, 325.697 ptas.) resulta la cantidad de 4.978.517 ptas. y dicha cantidad se entiende debida por el periodo 1-7 julio.

En sentido semejante, la cantidad B, resulta de aplicar el precio de 5.080 ptas. respecto de las 5.881 Tm, dándose una divergencia de 17.255.265 ptas. (lo certificado a 2.146 ptas. /Tm eran 12. 620.926 ptas. y a precio de 5.080 ptas. resultaban 29.876.191 ptas.). Esta cantidad debatida con el 7% de IVA resulta un total de 18.463.133 ptas.-(17.255.265 ptas. + 1.207868 ptas.).

La cuestión que debe dilucidarse inicialmente resulta, pues la aplicación del precio de 5.080 ptas./Tm que considera la parte actora que. había, de regir para lo que ella denomina "basura fresca". Dicho precio se elige en razón de ser el precio que una de las entidades de la UTE, la Sociedad de Agricultores de la Vega, cobraba a la demandada CMH en la fase previa a la entrada en vigor del contrato de 8 de agosto de 1997.

Para sustentar esta petición la parte actora álega en síntesis lo que sigue: conforme a las Bases Técnicas del Pliego de Cláusulas Administrativas (art 3), fundamentalmente el Vertedero Controlado deberá dar cabida a los rechazos que produzcan las instalaciones de recuperación y compostaje del CMH. No obstante, también deberá admitir los ocasionales desvíos directos de basuras domésticas, con o sin tratamiento. El demandante afirma en este sentido que el desvío directo de basura doméstica sin tratar, desde el inicio del. contrato no ha sido ocasional, sino continuo y en grandes cantidades, de ahí que entiende que se ha producido una modificación unilateral en la prestación del servicio por el CMH toda vez que más de 1/3 de la basura eliminada es...

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