STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:8747
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "Rollo de Apelación n° 157/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 17 de septiembre de 2002.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y D LORENZO COTINO HUESO Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1427/2002 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 157/2002 en el que ha sido parte apelante Mauricio , representado y defendido por el Letrado D. Francisco Solans Puyuelo y parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencíoso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Valencia, con el número 387/2001, recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

Desestimo el recurso contencioso-administrativo n° 387/2001, interpuesto por el Letrada D. Francisco Solans Puyuelo, en representación de D. Mauricio , contra la Resolución, dictada por la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana en fecha 19 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el segundo contra la Resolución de la misma Delegada del Gobierno de 11 de diciembre de 2000, por la que se denegó a aquél el permiso de trabajo y residencia solicitado en fecha 27 de julio de 2000; sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por providencia de 11 de abril de 2002 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión aqui debatida, en sus líneas básicas, se desarrolla de la siguiente forma: el actor D. Mauricio , argelino, presentó en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autonoma Valenciana solicitud de permiso de trabajo y residencia, al amparo del RD. 239/2000, de 18 de febrero donde se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en le Disposición Transitoria 1ª, de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

Por resolución de 11, diciembre, 2000, y fundándose en que dicho solicitante no se encuentra dentro del ámbito de aplicación o no reúne los requisitos previstos en el art. 1 del citado RD. y en la Instrucción Primera de las instrucciones de desarrollo de tal Real Decreto, aprobados por resolución de 16, marzo, 2000, se deniegan aquellos permisos. Interpuesto recurso de reposición es desestimado. Se accede a la via contencioso administrativa y el Juzgado n° 4 de Valencia dicta sentencia de 28 de febrero, 2001, desestimando el recurso planteado y confirmando la decisión administrativa impugnada, que denegaba el permiso de trabajo y residencia que había solicitado D. Mauricio . Se interpone recurso de apelación que se estudia y valora en esta instancia.

SEGUNDO

Por el apelante se plantean y son objeto de estudio, los siguientes extremos, tal y como se señalan por la parte apelante:

1) Vulneración del principio de la "reformatio in peius". Se produce por cuanto la resolución recurrida deniega la solicitud planteada por una causa (incurrir en expulsión prevista en el articulo 49.g).10.4/2000) y en la...

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