STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8209 |
Número de Recurso | 3435/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 22 de julio de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1367/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3435 / 1998, interpuesto por TIEBER SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramirez Gomez, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 17 - 9 - 98, por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por la empresa frente la resolución de la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de Alicante, de fecha 1 - 7 - 97, que confirmando el Acta de Infracción n° 1415/97, imponía la sanción de 1.500.030 ptas por infracción cometida por la empresa contra la normativa en materia de Seguridad Social.
Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y Magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba se emplazó a las partes al tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y una vez transcurrido, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Julio de 2002.
En la tramitación de estos autos se lían observado las prescripciones legales
Las resoluciones recurridas tuvieron su origen fáctico en el contenido- del Acta de
Infracción extendida por la Inspección de Trabajo de la Dirección provincial de Trabajo Seguridad Social, y Asuntos Sociales, de Alicante, de 1 de Julio de 1997.
En la mencionada Acta se relataba, que se había comprobado la existencia de 30 trabajadores y trabajadoras, sin estar dados de alta en Seguridad Social por la empresa, que trabajaban para esta, sin que con carácter previo a la prestación de sus servicios se hubiera producido dicha alta.
Seguía el Acta, con la relación detallada de cada uno de los nombres de los trabajadores, su DNI., categoría profesional, así como de la fecha de 31 - 1 - 97, en que fueron de alta por la empresa con posterioridad al día de la visita 30 - 1 - 97.
En esa relación se...
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