STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:8200
Número de Recurso697/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 697/97 SENTENCIA Nº 1091 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT MORA Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. LUIS JIMENA QUESADA.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 697/97, interpuesto por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, en nombre y representación de Fidel , Bernardo , Trinidad , Pedro Miguel , Luis María , C&T Sagunto Asociados S.L., contra el Ayuntamiento de Canet D' En Berenguer.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. José Ramón Llopis Cotanda; y como codemandada Canet d' En Berenguer S.L., con la misma representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de abril de 2.002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la licencia otorgada por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer, de 4 de noviembre de 1996, a favor de Canet d' En Berenguer S.L., para construir un edificio de 90 unidades de Alojamiento Turístico de Segunda Categoría en las parcelas nº C.3-5, C.3-7 y C.3-9 (del Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector A de la Playa de Canet d' En Berenguer -fincas 43, 45 y 47 del Proyecto de Compensación-). Condicionada a que durante el transcurso de la obra deberá tramitar y aportar al Ayuntamiento, el cumplimiento de haber obtenido la clasificación como Unidades de Alojamiento Turístico ante la Dirección General de Turismo.

SEGUNDO

Para el estudio y decisión de la cuestión planteada, se ha de partir de los siguientes hechos:

La total edificación objeto de la licencia combatida consta de una planta de sótano destinada a garage y trasteros, planta baja con 21 apartamentos turísticos -unidades de alojamiento turístico-, la primera, segunda y tercera planta alta constan de 23 apartamentos turísticos - unidades de alojamiento turístico- cada una, o sea que la total edifcación consta de 90 apartamentos turísticos, y de un sótano destinado a garage, así como de una zona destinada a 45 aparcamientos, situada en zona exterior. La total parcela ocupa una superficie de 3.324 m2, si bien ocupa una superficie de planta construída de 1.216 m2, mas los 440 m, de los garages en superficie, destinándose el resto de la superficie no edificada a zona de acceso y jardín. Los apartamentos constan de dormitorio, cocina- comedor y cuarto de baño, y ocupan una superficie una superficie de 46 m2 y 25 decímetros cuadrados (Doc nº 2 de la demanda).

La superficie del Sector A es de 12'7408 Has (127.408 m2)., y según la normativa tanto del Plan General como del Plan Parcial vigente, la superficie máxima de techo era de 60.384'20 m2/t; y el número máximo de viviendas: 400; siendo la densidad media de viviendas por Ha: 31'4 viv/ha. Para la Zona C del Sector A del P.G.O.U, el número máximo de viviendas era de 299.

Para las Parcelas C el art. 5.2.1 de las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector, contempla como uso preferente el residencial- viviendas unifamiliares aisladas, pareadas, adosadas o colectivas; y en el art. 5.2.2. como uso tolerado el hotelero, residencial turístico, aparhoteles.

Según la Legislación Estatal y Autonómica, la densidad máxima no superará las 75 viv/Ha (arts 19 y concordantes de...

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