STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8146 |
Número de Recurso | 256/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO APELACIÓN NUMERO 256/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1376/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 19 de julio de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 256/02, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia, con fecha 4-4-02, en autos de recurso contencioso- administrativo número 142 / 02, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia, con fecha 4-4-02, en autos de recurso contencioso-administrativo número 142/02, a instancias del Letrado DON MARTÍN JAVIER BOTEY COLLADO, en nombre y representación de DON Carlos Jesús , con fecha 4.4.02 recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar provisionalísima de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional del extranjero Carlos Jesús acordada en el presente procedimiento mediante auto de fecha 3 de Abril de 2002, hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al presente procedimiento o hasta que este finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley, pudiendo obstante ser modificada o revocada si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se ha adoptado."
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la Administración demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 17.7.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no se han acreditado por el demandante los motivos que podrían llevar a la suspensión de la medida de expulsión y que la misma, acordada por el Auto apelado exclusivamente por motivos de no perjudicar su defensa en un proceso penal en marcha, no tiene apoyo legal ni jurisprudencial alguno. Por la parte apelada no se ha formulado oposición al presente recurso.
Efectivamente, el Auto apelado parte de la...
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