STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:7793
Número de Recurso3618/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 3618/01 Recurso contra Sentencia núm. 3618/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.333/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.618/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE DE VALENCIA, en los autos núm.

380/01, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL-PRESTACIÓN DESEMPLEO, a instancia de Dª. Angelina , siendo asistida por el Letrado D. Juan José Lliso, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Angelina , debo absolver y absuelvo al INEM de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante, Angelina , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Ereta JS 95, SA, dedicada a bingo, desde el 23-7-98, con categoría de vendedora-locutora, habiendo adquirido condición de trabajadora fija el 23-7-00. Segundo.- Que el día 7-8-00, tras una discusión con la empresa porque no le concedía vacaciones en dicho mes, la actora solicitó su baja voluntaria, la cual se cursó con efectos del día siguiente. Que el día 8-8-00, tras una conversación con la empresa, a petición de la actora suscribieron un contrato eventual de tres meses con la misma categoría. Tercero.- Que en fecha 17-11-00 la demandantes solicitó prestación de desempleo y por Resolución del INEM des 23-1- 00 se le denegó la misma, alegando que no se encontraba en situación legal de desempleo ya que el último contrato era una simulación a fin de percibir prestación de desempleo. Cuarto.- Que la actora se colocó, el 10-5-01 con contrato temporal en la misma empresa. Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora al desestimarse su demanda sobre desempleo contributivo, por el cese voluntario en el trabajo, concertando otro contrato breve que se extingue en los tres meses siguientes al cese voluntario anterior. Para revisión fáctica del hecho 2º, según el art. 191,b, LPL., interesa se adicione que al día siguiente del cese voluntario se trató de dejarlo sin efecto, y al no poder retrotraerlo, por estar cursada la baja formal, se hizo el nuevo contrato temporal; se apoya la revisión en mera prueba testifical, que no es idónea al efecto (art. 191 y siguientes LPL), por lo que se desestima. En base al art. 191,c, LPL., no se alega infracción de precepto alguno de ningún tipo, ni de doctrina jurisprudencial, limitándose el recurso a hacer alguna reflexión acerca de que sólo era trabajadora fija desde unos días antes y que no se pudo retrotraer el contrato (según...

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