STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:7771
Número de Recurso286/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 286/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 962/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 286 de 1.997, interpuesto por Don Fernando , representado y defendido por el Letrado Don José Luis Martínez Galvañ, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia número 1.368-P, de fecha 28 de octubre de 1.996, por la que se adecuaba el concepto y la cuantía del cobro de las retribuciones de quienes hasta 1 de julio de 1996 figuran adscritos a puestos de Grupo E de titulación con efectos de 1 de julio de 1.997; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Corporación.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución Impugnada, en la medida en que atribuye al puesto ocupado por el actor la categoría de auxiliar de servicios / E-11-100, declarando la situación jurídica individualizada del recurrente a que su puesto de trabajo sea clasificado de cuerdo con el contenido del puesto y, en su caso, con otros análogos, con efectos desde la fecha en que se dictó la resolución impugnada.

Segundo

El Ayuntamiento de Valencia contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando inadmisible o en su defecto desestimando el recurso interpuesto.

Tercero

Pedido la práctica de prueba, se acordó no recibir el proceso a prueba dados los términos en que se plantea la presente litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de enero de dos mil dos, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo en lo referente al plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

Constituyen la premisa fáctica del presente recurso los siguientes hechos, todos ellos acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos:

  1. El actor, ingresó en el Ayuntamiento de Valencia como funcionario con el título de Matarife en virtud de concurso libre, con toma de posesión en 15 de junio de 1964; tras la supresión de los servicios municipales de mataderos, el 15 de octubre de 1982 quedó adscrito a la Inspección Urbanística; en diciembre de 1985, a consecuencia del acuerdo del Pleno municipal de 31 de octubre de 1985 se adscribe al matarife como ayudante de inspección del Servicio de disciplina urbanística siendo al Servicio de Descentralización y Participación Ciudadana (en concreto en la Junta del distrito de Abastos) con fecha 27 de diciembre de 1985.

  2. El Ayuntamiento de Valencia por Acuerdo Plenario de 10 de abril de 1986 en relación con el acuerdo plenario de 23 de mayo de 1985 dispuso, entre otras medidas:

    1. declarar a extinguir la plaza de matarife, con adscripción definitiva del actor a la función de auxiliar administrativo, siendo destinado al Servicio de descentralización y participación ciudadana, manteniendo hasta su cese en el servicio activo, la titularidad de la plaza declarada a extinguir.

    2. respetar sus derechos reconocidos en la categoría de matarife.

  3. Por acuerdo Plenario de 25 de junio de 1996 se adoptaron diversas modificaciones y reestructuraciones, que en lo que al caso respecta se traducen en la modificación de la Relación de puestos de trabajo y de la plantilla del Ayuntamiento de Valencia, de la que resulta que el puesto de trabajo de Ayudante de inspector de Obras (grupo E de titulación, nivel 11 de complemento de destino y código 100 de complemento específico) pasó a denominarse de Auxiliar de Servicios (Grupo E, con los mismos baremos retributivos) y con funciones coincidentes con las alegadas por la actora, BOP 188, de 8 agosto de 1996 (pag. 28).

  4. De conformidad con ello, hasta el 30-7-1996, el actor percibió las retribuciones correspondientes a su extinto", Cuerpo de Matarifes (baremo retributivo /D-13-076), aun cuando se hallaba adscrito a funciones de Ayudante de Inspección de Obras cuyo puesto de trabajo pasó a denominarse Auxiliar de Servicios, ambos con el mismo baremo retributivo (/E-11-100.

  5. Por el dicho Acuerdo Plenario de 25-10-1996 se aprobó definitivamente la reestructuración, con efectos del 1-7-1996, de plazas y puestos del Grupo E - entre otros -, y en su ejecución, por la resolución impugnada se resolvía - por lo que aquí nos interesa- revisar el concepto y cuantía del cobro de retribuciones de quienes, hasta el 1-7-1996, ostentan una categoría...

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