STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7677
Número de Recurso3494/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.494/01 Recurso contra Sentencia núm. 3.494 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.288 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.494/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 261/01, seguidos sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, a instancia de Dª Flor , representada por el letrado D. Bartolomé Torres, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el letrado D. José Mª Orellana, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Flor , debo absolver y absuelvo de la misma a la Conselleria de Sanidad".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Flor , nacida el 6-7-67, con D.N.I. nº NUM000 , venía siendo tratada de su esterilidad por el Hospital Universitario de Alicante desde octubre de 1.999 hasta mayo de 2.000 sin conseguir gestación, tras habérsele extirpado anteriormente el ovario derecho y cuña del izquierdo por endometriosis y fibroma. Por su parte, su esposo D. Fermín había sido diagnosticado de azooespermia severa. SEGUNDO.- Por el Hospital de referencia se indicó a la actora la posibilidad de derivación a otro centro de la red pública para realizar un tratamiento de fecundación in vitro. TERCERO.- La actora acudió al Instituto Bernabeu, donde fue tratada y estudiando su caso desde junio de 2000, optándose por un ciclo de fecundación in vitro con microinyección intracitoplasmática de espermatozoides, obtenidos mediante biopsia testicular, lo cual se realizó en octubre de 2000. CUARTO.- A consecuencia de dicho tratamiento seprodujeron gastos por importe de 677.000 pesetas. QUINTO.- En fecha 27-11-2000 la demandante solicitó de la Conselleria de Sanidad su reintegro, siendo denegada tal petición el 8-03-2001. SEXTO.- Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa el 8-05-2001, que fue desestimada por resolución de fecha 16-07- 2001.

SEPTIMO

La patología de la actora es progresiva, disminuyendo con el tiempo las posibilidades de éxito en el tratamiento de esterilidad. OCTAVO.- La fecundación in vitro es una técnica que se encuentra disponible en la red pública sanitaria".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de la parte actora sobre su derecho al reintegro de gastos médicos por importe de 677.000 pts., se alza en suplicación la citada parte al amparo del apartado c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral y con denuncia de la infracción, por interpretación errónea del art.102.3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art.5 del R.D. 63/95, y ello por entender que existió urgencia vital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR