STSJ Andalucía , 25 de Abril de 2003

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2003:6531
Número de Recurso1083/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1083/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Jose Pedro , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000 de Sevilla n° NUM000 y con DNI. número NUM001 , representado por el procurador don Juan Antonio Coto Domínguez y asumiendo como letrado su propia defensa; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 27 de septiembre de 2000, recaído en reclamación 41/688/1999, por el que se desestima reclamación económico administrativa interpuesta por el actor contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Sevilla de la AEAT., por el que se le declara responsable subsidiario por las deudas pendientes de la compañía "Unibroker Insurance Correduría de Seguros SA.", por importe de 16.937'40 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida y

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicase en tiempo hábil; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discuten y resultan del expediente los siguientes: 1°.- la compañía "Unibroker Insurance Correduría de Seguros SA." presentó declaración de cantidades retenidas a cuenta del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 1991 y solicitó fraccionamiento del pago; 3°.- Para resolver sobre el aplazamiento, la Administración tributaria requirió a la obligada para que presentase compromiso de aval para garantizar el pago, cuyo compromiso presentan, y el que se señala que "el aval que ha de presentarse cubrirá el importe de la deuda tributaria y de los intereses de demora, más el 25 %

de la suma de ambas partidas, desde la formalización hasta seis meses después del vencimiento único con plazo de formalización desde la formalización hasta seis meses después del vencimiento del último plazo que se conceda"; 3°.- El aplazamiento se concedió por acuerdo de 1 de junio de 1992, condicionado a la presentación del aval comprometido; 4°.- Pese a ello, la compañía ni presentó el aval ni hizo frente a los pagos, por lo que el 25 de julio de 1994, se requirió al avalista para formalización del aval; a cuyo requerimiento...

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