STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:7574
Número de Recurso661/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 661/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 885/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a cinco de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Luis Manuel , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la D° General de Policía de 24-3-99 por la que se acuerda el archivo del expediente con expresa declaración de que la hernia discal L4-L5 que padece, no fue producida en acto de servicio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando que dichas lesiones se produjeron en acto de servicio, reconociendo como situación jurídica individualizada los derechos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del CNP, con destino en la Comisaría de Policía de Alicante impugna la Resolución de la Dº. General de Policía de 24-3-99 por la que se acuerda el archivo del expediente con expresa declaración de que la hernia discal L4-L5 que padece, no fue producida en acto de servicio.

La indicada resolución fundamentaba la solución denegatoria sobre la apreciación de que dichas lesiones son imputables a la impericia del funcionario.

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:

-en fecha 22-10-98 el Comisario Jefe P. de Policía de Alicante, acordó la incoación de expediente por si las lesiones sufridas por el actor el 1-2-96, al cargar en la grúa un vehículo policial, cuando se hallaba de servicio en los talleres del Servicio de Automoción.

-que por las indicadas lesiones consistentes en hernia paracentral izquierda del disco L4-L5 fue baja en el servicio con efecto del 5-2-96.

-practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes, entre ellas la declaración del actor y de dos compañeros presentes en los hechos, así como del Facultativo Jefe de la Unidad Sanitaria P., en 11-1-99 se formuló propuesta de resolución en sentido afirmativo a la declaración de lesiones en acto de servicio.

-en 24-1-99 recayó resolución denegatoria.

SEGUNDO

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18 de Marzo, dictado en desarrollo de la Ley 29/1975, de 27 de Junio, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado establece en su art. 73 lo siguiente:

"se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufre con ocasión o por consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración del Estado".

En interpretación de dicho precepto la Jurisprudencia del TS viene...

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