STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:7559
Número de Recurso372/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 881/02 En la Ciudad de Valencia, a cinco de Julio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 372/98, promovido por Dª. Eugenia , contra la Resolución de 6/Noviembre/97 del Ayuntamiento de Valencia, recaída en expediente 730/96, por el que se le impone una sanción de 500.001-ptas por expedición de tabaco con máquina automática en lugar no cerrado, en el que han sido partes, la actora, representada y asistida por el Letrado D. José Mocholí Quilis, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus servicios jurídicos propios; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso la revisión de la legalidad de la Resolución de 6/Noviembre/97 del Ayuntamiento de Valencia, recaída en el expediente sancionador num. 730/96, por el que se le impone -una sanción de 500.001-ptas por expedición de tabaco con máquina automática en lugar no cerrado; hechos éstos que sucedieron el 12 de Junio de 1996, en el Pub DIRECCION000 , que regentaba aquella, sito en la C/ DIRECCION001 num NUM000 , de Valencia, según refleja el Boletín de Denuncia expedido por la Policía Local de Valencia.

La recurrente alega en su demanda que dicho local se hallaba cerrado, en trámites de traspaso, y la máquina de tabaco se hallaba en su interior.

SEGUNDO

El art 4.2° del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la Venta y Uso del Tabaco...

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