STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:7503
Número de Recurso1116/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. Nº 1116/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.116/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.198/02 En el Recurso de Suplicación núm. 1116/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón , en los autos núm. 729/99, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gabino , contra SERVICIOS DE CREATIVIDAD CERAMICA, S.R.C., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Letrado D. Juan Carlos García Albert y en los que es recurrente el citado demandado Fogasa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Noviembre de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Gabino frente a la empresa SERVICIOS DE CREATIVIDAD CERAMICA SCR, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 6-9-99, y EXTINGUIDA la relación laboral desde la fecha de la presente resolución, condenando al empresario al abono a la actora en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, que se declara resuelta, la cantidad de 998.400 PTAS (128D/S) así como los salarios dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, y a razón del salario recogido en los hechos probados de esta resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora Gabino , ha prestado servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 7-1-97, categoría profesional de Oficial de 2ª, y salario mensual con inclusión de prorratas pagas extras de 233.991 ptas. SEGUNDO.- Que con fecha 6-9-99, la empresa comunica al actor por escrito, que con efectos de dicha fecha se procede a su Despido Disciplinario, bajo la alegación de inactividad de la empresa. TERCERO.- Que la empresa demandada ha cesado en su actividad. CUARTO.- Que se celebró el preceptivo acto administrativo de conciliación con el resultado de

INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Fogasa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial -en adelante, FOGASA- la sentencia de instancia y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la adición al relato fáctico de la sentencia de un nuevo hecho probado que diga, con el ordinal quinto,...

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