STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7497
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 135/01 Recurso contra Sentencia núm. 135/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.176/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 135/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VALENCIA, en los autos núm. 303/00, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Guillermo , Filomena , Jose Daniel , Alicia , Marina , Celestina , Trinidad , Donato , Rafael , Maite , Catalina , Victoria y Laura , siendo asistidos todos ellos por el Letrado D. Mario Martín Díaz, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestiman las demandas formuladas por Guillermo , Filomena , Jose Daniel , Alicia , Marina , Celestina , Trinidad , Donato , Rafael , Maite , Catalina , Victoria y Laura contra el MINISTERIO DE DEFENSAS absolviendo al referido demandado de los pedimentos que en dichas demandas se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para el Ministerio demandado en el Hospital Militar de Valencia, como Ayudantes Técnicos Especialistas de Sanidad y con la antigüedad y salario que se indican en el hecho primero de sus demandas, que, en cuanto a ello, se da por reproducido. 2.- La categoría que ostentan los demandantes, desde la entrada en vigor del Convenio Unico para el personal Laboral de la Administración del Estado que tuvo lugar el 2/12/98 -día siguiente al de su publicación en el B.O.E.- se halla encuadrada en el Grupo Profesional 4, mientras que otros Ayudantes Técnicos Especialistas de otros Miniterios que se han integrado en el Convenio Unico como Educación y Cultura, (LOFAGE), Agricultura, Consejero Superior de Deporte están encuadrados en el Grupo Profesional 3.- En fecha 22/2/99 la Comisión General de Calificación Profesional previstas en el art. 5 del Convenio Unico elaboró unas

Instrucciones par la modificación de encuadramiento inicial de las categorías profesionales de los Convenios Colectivos de origen que ser refiere el artículo 19 del convenio Unico, estableciéndose en ellas que "La modificación del encuadramiento inicial de las categorias profesionales de los convenios colectivos requiere negociación entre las partes a través de las facultades otorgadas a la comisión General de acuerdo con lo establecido en e los artículos 5.1 y...

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