STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7530
Número de Recurso1653/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1653/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4175/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1653/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 928/01, seguidos sobre Tutela de los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva, a instancia de Cornelio Y OTROS asistidos por el Letrado Marcos Maria Hermida Revilla, contra Manuel asistido por el letrado Juan Carlos Valero Aleixandre, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Cornelio , D. Juan María y D. Ernesto contra D. Manuel , con imposición, a cada uno de los actores de una sanción pecuniaria de 75.000 ptas, con arreglo a lo que permite el art. 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, al apreciarse mala fe, y temeridad en su conducta.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Que los actores forman parte del Comité de empresa de la "INDUSTRIAS SALUDES S.A.", dedicada a la actividad de fabricación de señales metálicas de tráfico. Dicho órgano de representación está integrado por nueve miembros, cuatro de U.G.T (estando afiliado a dicho sindicato el demandado) dos de Comisiones Obreras y los tres actores que pertenecen al sindicato USO-CV.-SEGUNDO.-Que el Comité de Empresa a que antes se ha hecho referencia resultó elegido por las votaciones realizadas en fecha 30 de marzo de 1999, celebrando su primera reunión el 7 de abril de 1999, donde quedó elegido Presidente el hoy demandado.-TERCERO.- Que desde dicha primera reunión, hasta el 11 de enero de 2002, ha celebrado unas 16 reuniones, tal y como se refleja en los documentos 1 al 18 unidos al ramo de prueba de la parte demandada, que se dan por reproducidas.-CUARTO.- Que en fecha 16 de julio de 2001 los hoy actores solicitaon según escrito del presidente del Comité de Empresa que figura acompañado a la demanda de los actores, y que se da por reproducido, pidiendo una reunión del Comité de Empresa para el día 20 de Julio de 2001, de las 10 a las 14,30 horas, a la que también se convocase a la empresa con el orden del día siguiente. funcionamiento del Comité de Empresa, Acceso a la información y documentacion facilitada al Presidente del Comité, Sistema incentivo.- QUINTO.- Que a dicha reunión no acudieron los restantes miembros del Comité de Empresa.-SEXTO.-Que en fecha 26 de septiembre de 2001 el hoy actor D. Cornelio presentó denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, tras la reunión celebrada el 19 de enero de 2001, entre la dirección de la empresa y el Comité de Industrias Saludesx, por considerar que no se habia seguido el procedimiento recogido en el Convenio en orden a establecer un sistema de productividad y control de la producción, recomendando la inspección de trabajo que a) Se iniciara expediente de conflicto colectivo para dilucidar la aplicación del art. 31 del Convenio Colectivo, sobre la obligatoriedad o no de establecer una línea de incentivos y b) hacer revisar en la medida que se estime precedente, la totalidad del sistema de control de rendimiento por técnicos designados por el Comité.- SEPTIMO.- Que tal y como resulta del documento aportado como dos, al ramo de prueba de los demandantes, la empresa se comprometióa entregar toda la documentación necesaria para el análisis de los tiempos de trabajo, comprometiéndose asimismo a poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo, cualquier discrepancia ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión en proceso de Tutela de Libertad Sindical . Fundamenta el recurso en tres motivos, el primero al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con el objeto de solicitar la...

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