STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7470 |
Número de Recurso | 3516/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec contra St. 3516/01 Recurso contra Sentencia núm. 3.516/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.162/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3516/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VALENCIA, en los autos núm.
382/01, seguidos sobre PRESTACIÓN POR ORFANDAD, a instancia de Dª. Sara en representación de su hija Concepción , siendo asistidas por el letrado D. Jose Enrique Segrelles Cortina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sara , en representación de su hija menor Concepción contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que en fecha 1 de enero de 2.001 falleció D. Concepción , afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dejando viuda y huerfana a la hija menor común menor de edad, Concepción . SEGUNDO.- En fecha 19 de enero de 2.001 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente nº 46-2001- 500552-53, por la que se acordaba denegar la prestación de orfandad solicitada, por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento según lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/71, de 23 de julio. TERCERO.- El 1 de febrero de 2.001 ingresó la cuota de diciembre de 2.000, que se encontrabas impagada. CUARTO.- El 5 des febrero se interpuso reclamación previa contra la resolución denegatoria de la prestación. QUINTO.-...
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ATS, 17 de Septiembre de 2003
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