STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7466
Número de Recurso3795/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra St. 3.795/00 Recurso contra Sentencia núm. 3795/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.148/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3795/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALICANTE, en los autos núm. 48/00, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia de D. Pedro Miguel , siendo asistido por la Letrada Dª.

Mª. Cruz Torres Molla, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Junio de 2.000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Pedro Miguel contra la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor 3.225.672 pts.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Pedro Miguel es médico titular de APD y presta sus servicios en el Ambulatorio Antón Román de Elche, institución sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana. SEGUNDO.- El actor, además de atender a los beneficiarios de las cartillas sanitarias cuyo cupo tiene asignado, tiene a su cargo a los beneficiarios de las Tarjetas Individuales Sanitarias (TIS), a las que se les asigna la clave 56. Desde el mes de julio de 1990 el demandante atiende a este colectivo de la Seguridad Social con clave 56 por el que no percibe retribución alguna. TERCERO.- El actor tiene asignado el número de cartillas TIS que a continuación se señala: año 1995, 400; año 1996, 400; año 1997, 478; año 1998, 461; año 1999, 431. CUARTO.- La Consejería de Sanidad no ha abonado al demandante las cantidades que, por los conceptos y periodos de tiempo que se relacionan en el hecho noveno de la demanda, ascienden a la suma total de 3.225.672 ptas. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase...

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