STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:7202
Número de Recurso3700/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº3700/00 Recurso contra Sentencia núm. 3700/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.070/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3.700/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 420/99, seguidos sobre Salarios, a instancia de D. Rodolfo , a quien asiste la Dª Cruz Martín de Santa Olalla, contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, representado por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Marzo de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesto por D. Rodolfo frente al Patronato Municipal de Deportes y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 12.000 ptas. en concepto de Domingos trabajados, absolviendo del resto de pedimentos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución de 11-3-98 del INEM el actor fue adscrito para realizar trabajos de colaboración social en el Patronato Municipal de Deportes de Alicante como Conserje de instalaciones deportivas, por el periodo del 12-3-98 al 9-4-98, estableciéndose como cantidad mensual a abonarle por la demandada la de 60.360 ptas. según lo establecido en el Real Decreto 1445/82, de 25 de Junio, por el que se regulan diversas mediadas de fomento de empleo, siguiendo realizando trabajos de colaboración social hasta el 19-9-98 para el Patronato. SEGUNDO.- El actor reclama la cantidad de 692.160 ptas. en concepto de diferencias salariales devengadas y no percibidas, horas extraordinarias y festivos trabajados por el periodo del 12 de Marzo al 20 de Septiembre de 1998, según desglosa en su escrito de aclaración de 19-11-99 que se tiene por reproducido. TERCERO.- El actor desarrollaba su trabajo en turnos rotativos con el siguiente horario: 1ª semana: lunes a viernes desde las 16 h. A las 23 h.; 2ª semana: viernes de 8 h. a 15 h.; sábados de 8 h. A 15 h y de 16 h. a 23 h., y domingo de 8 h A 15 h. descansando los lunes y martes por descanso semanal y miércoles y jueves por compensación de la jornada de sábado tarde, y así sucesivamente. Habiendo trabajado los domingos 10 y 24 de mayo. CUARTO.- Durante los meses de Julio y Agosto el actor trabajó de lunes a viernes de 16 h. a 23 h. disfrutando de vacaciones del 1 al 15 septiembre/98 y el 16, 17 y 18 del indicado mes de Asuntos propios. QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa el 3-5-99 y papeleta de conciliación el 18-12-98, concluyendo el acto de conciliatorio sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por demandada Patronato Municipal Deportes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada, interpone la parte actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la demandada, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión del hecho probado primero de la sentencia a fin de que se adicione al final del mismo lo siguiente:

"El trabajador demandante desempeñaba sus servicios como conserje de instalaciones deportivas, realizando uno de los dos turnos rotativos que habitualmente se realizan en los centros deportivos."

Cita la parte recurrente, como prueba en que funda dicha revisión fáctica, la documental obrante al folio 78 de los autos (documento nº 18 de la demandada), y se accede a dicha revisión, con independencia de su trascendencia para modificar el signo de la sentencia impugnada, puesto que así resulta de la prueba...

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