STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2002

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2002:6908
Número de Recurso3613/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 3613/98 SENTENCIA Nº 851 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a veintiuno de junio del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso- Administrativo promovido por D. JOSÉ CEAR ALARCÓN VILA, en nombre y representación de DON Luis Miguel , contra el Excmo. Ayuntamiento de Paterna. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los

Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día dieciocho de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra los dos siguientes actos administrativos:

a).- Decreto del Alcaldía de 12 de marzo de 1998, por el que se impone a la actora una multa de 990.000 pesetas, por construir sin licencia una nave industrial en suelo no urbanizable.

b).- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria el día 24 de septiembre de 1997, para que proceda a la demolición de la citada nave, emplazada en la Parcela NUM000 del polígono NUM001 , con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

En relación con la resolución sancionadora la actora entiende que el Decreto de la Sra. Teniente de Alcalde, por el que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador es nulo de pleno derecho, - lo que vicia de nulidad al acto final de imposición de sanción, aquí recurrido- , ya que se dicta en virtud de un decreto de la Alcaldía nº 264/97, de 30 de enero, por el cual se delegan las firmas de las providencias de incoación de los expedientes sancionadores.

Esta Sala en la Sentencia 1991/2000, ha resuelto esta cuestión, afirmando en su Fundamento 2º que:

"...Centradas así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que el artículo 16,2 de la ley 30/1992 señala que no cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador. En consecuencia, la delegación de firma que el señor Alcalde de Paterna efectuó por Decreto número 264 de 10 y de enero de 1997-publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de febrero de 1997-en la señora Teniente de Alcalde de Urbanismo y para las providencias de incoación de expedientes sancionadores en materia de obras y actividades plantea el problema de si debe ser considerada contraria a derecho por contravenir éste precepto legal o si-por el contrario-debe entenderse que tales providencias no constituyen en sentido estricto una resolución sancionadora y por ello no están incursos en la prohibición legal señalada. La Sala, en este punto, se inclina por la primera interpretación y ello por considerar que la incoación del procedimiento sancionador tiene en nuestro ordenamiento una naturaleza de resolución propia del ejercicio de la potestad sancionadora, por cuanto ésta precedida de las pertinentes averiguaciones previas, lo que implica un juicio previo acerca de la existencia iniciaría en aquella infractor referida a un sujeto concreto, establece la relación procedí mental con fijación de los hechos imputados a y determina el inicio del cómputo del plazo de caducidad para la resolución final del expediente. Por otra parte, la atribución de la competencia...

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