STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:6766
Número de Recurso1385/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1385/2001 SENTENCIA Nº 823 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona no 1385/2001, interpuesto por la Procuradora Dña. Guadalupe Porras Berti, en nombre y representación de Dña. Raquel , contra el Ayuntamiento de Ontinyent. Habiendo sido parte en autos, el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad; y la Administración demandada, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana; y como codemandados, D. Pedro Miguel , Francisco y D. Rubén , representados por el Procurador D. Julio Just Vilaplana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de la demanda. En el mismo sentido postularon los codemandados.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de junio de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona, se ha interpuesto por la demandante, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ontinyent, de 18 de octubre de 2001, por el que se aprobó la moción de censura presentada contra la misma, y se proclamó Alcalde al candidato D. Pedro Miguel .

SEGUNDO

Son hechos admitidos por las partes los siguientes:

  1. - En fecha 4 de octubre de 2.001, por los grupos políticos Partido Socialista, Bloc Nacionalista Valenciá, y Esquerra Unida del País Valenciá, con las firmas de todos sus concejales, que constituían la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación exigida por el art. 197 de la LOREG, se presentó una moción de censura contra la Alcaldesa de Ontinyent Dña. Raquel , proponiéndose como candidato a la Alcaldía al concejal del Bloc Nacionalista Valenciá, D. Pedro Miguel .

  2. - Su tramitación y la convocatoria de los Concejales, fue realizada en la forma y procedimiento establecido en el art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). A la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Ontinyent de 18 de octubre de 2001, en el que se debatió y votó la moción de censura, asistieron la totalidad de los concejales, los veintiún miembros de la Corporación (P.P.: 8, P.S.P.V.-P.S.O.E.: 7, B.N.V.: 3, E. U.P.V.: 2, y U.V.: 1); en la que constituída la Mesa de Edad, y despues de haber concluído los turnos de intervenciones, se procedió a votar por los portavoces de los distintos grupos municipales, la propuesta de Dña. Raquel de que la votación fuera secreta, propuesta que a la vista del resultado de la votación fue rechazada por la Mesa de Edad; diciendo uno de los miembros de la mesa que "debían pasar a la votación de forma ordinaria".

  3. - Iniciada la votación de la moción de censura, ésta se realizó por los portavoces de cada uno de los grupos políticos (el portavoz vota por los concejales de su grupo); dándose por aprobada la moción de censura por el Sr. Presidente de la Mesa de Edad, con el resultado de "doce votos a favor, y nueve en contra.

TERCERO

La demandante alega que el procedimiento de votación seguido no tiene apoyo legal alguno; así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 46.2.d y 47.1), no contempla ningún sistema devotación por grupos; tampoco el art. 197 de la LOREG, ni los artículos 98 y ss del el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFR), al regular las votaciones. Y con tal procedimiento se vulnera el derecho de todos los concejales a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de los restantes órganos colegiados de que formen parte (art. 12 y 99.5 del ROFR). Invoca la STS de 8 de febrero de 1999. Y que se ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 de la CE); al haber sido destituida por un acto nulo de un cargo público representativo (STC 5/83 y 10/83). La actora pide la reposición en su cargo público con efectos desde el momento mismo de la adopción del acuerdo impugnado.

Por la Corporación demandada se manifiesta que en el Ayuntamiento de Ontinyent desde el 4 de enero de 1999 -incluso bajo la presidencia de la demandante) siempre se ha votado por los representantes de los grupos (incluído el de la recurrente) manifestando el Portavoz de cada grupo el sentido del voto de todos los miembros de su grupo presente en la...

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