STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:6825
Número de Recurso2841/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/Sent. nº 2841/00 Recurso contra Sentencia núm. 2841 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3756/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2841/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 8364/99-R, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Pablo asistido por el Letrado D. Luis Puebla Berlanga, contra CONSTRUCCIONES JOVIMARZA, S.L. asistida por el Letrado D. Bernardo Felipe Gil y contra LA EQUITATIVA, SEGUROS Y REASEGUROS asistida por el Letrado D. Andrés Roselló Domenech, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , contra la empresa CONSTRUCCIONES JOVIMARZA, S.L., y la aseguradora LA EQUITATIVA SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar al demandante, de forma solidaria, la cantidad de 4.000.000.- ptas. en concepto de responsabilidad civil por consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 31 de Enero de 1997, con más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico Cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 2/11/1950, sufrió un accidente de trabajo el día 31 de Enero de 1997 cuando, prestando servicios para la empresa demandada "Construcciones Jovimarza, S.L.", cayó al suelo desde la cubierta de la nave industrial donde se ubica el centro de trabajo de la empresa PORSAN, S.A., al que se había desplazado por orden de su empresa para reparar las goteras existentes en la cubierta de la citada nave. Para realizar los trabajos de reparación el actor accedió a la cubierta a través de una escalera manual, pisando luego sobre las placas de fibrocemento de la cubierta, que estaban apoyadas sobre viguetas de hormigón pretensado en sentido longitudinal y sujetas a las mismas mediante tornillos, y a una altura de unos 10 metros sobre el suelo de la nave. El trabajo lo efectuaba el demandante sobre la cubierta apoyando sus pies sobre las viguetas. Y al pisar fuera de la zona de apoyo de las placas sobre las viguetas, la placa sobre la que pisaba cedió y se rompió, rompiéndose a su vez el bajo techo aislante, lo que ocasionó la caída del actor al suelo, quien no llevaba cinturón de seguridad.- SEGUNDO.- Por consecuencia de la caída el actor sufrió fractura conminuta supraintercondilea abierta de fémur derecho, fractura de maléolo externo tobillo derecho, por las que ha sido intervenido quirúrgicamente. Las dolencias y lesiones que padece el actor por consecuencia del accidente le impiden mantener una bipedestación o deambulación prolongada y le hacen muy difícil el subir y bajar escaleras, así como el realizar posturas de puntillas, genuflexión, y cuclillas.- TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha de salida 12/11/98 le fue reconocida al actor la prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, sobre una base reguladora de 139.535.- ptas., y en cuantía de 76.745.- pesetas mensuales.- CUARTO.- Por resolución de 26/6/97 de la Dirección Territorial de Trabajo fue impuesta a la demandada "Construcciones Jovimarza, S.L." una sanción de 500.000.- pesetas (grado mínimo) por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, por consecuencia del accidente sufrido por el actor, confirmándose con ello la propuesta del Acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo. La citada resolución no fue recurrida por la empresa, quien procedió al abono de la multa.- QUINTO.- Por resolución del INSS de fecha de salida 16/6/99 fue declarada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el actor, acordándose un recargo del 40% en las prestaciones económicas de Seguridad Social con cargo exclusivo a la empresa "Construcciones Jovimarza, S.L.". Tal resolución devino firme al no ser recurrida por la empresa, quien procedió a abonar al actor la cantidad de 939.708.- pesetas por el citado recargo y por la prestación de Incapacidad Temporal en que aquél se encontró desde el 31/1/97 al 10/11/98, y a abonar otros 5.130.397.- ptas. a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto del capital coste e intereses de capitalización del recargo por la prestación reconocida de Incapacidad Permanente.- SEXTO.- El actor ha venido percibiendo desde el día del accidente de trabajo las prestaciones económicas de Seguridad Social (I.T. e Incapacidad Permanente), habiendo sido por otra parte condenada la aseguradora SUR SEGUROS, S.A., con quien la empresa tenía concertada una póliza de seguro, a pagar al actor la cantidad de 1.050.000.- pesetas, en virtud de Sentencia dictada el 4/3/2000 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia.- SEPTIMO.- La aseguradora codemandada tenía concertada con la empresa demandada, a la fecha del accidente, una póliza de responsabilidad civil que cubría el riesgo de daños personales de los empleados hasta un límite por siniestro de 25.000.000.- ptas., y por víctima de 10.000.000.- ptas..- OCTAVO.- Se celebró el oportuno acto de conciliación, con el resultado que obra en la correspondiente Acta.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se...

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