STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:6614
Número de Recurso2276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2276/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1126/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 13 de junio de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2276/98, interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN RUEDA ARMENGOT, en nombre y representación de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA SA., contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Alicante confirmatoria del Acta de Infracción 4418/95, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 12.6.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución por la que se impone sanción de 150.000 pts sobre la base de que no son ciertos los hechos contenidos en el Acta tal y como aparecen descritos, habida cuenta de que no existió relación laboral alguna careciendo de base las afirmaciones de la Inspección que no tiene más fundamento que la existencia de un acto de conciliación ante un Juzgado de lo Social, haciendo caso omiso a las sentencias posteriores que declaran la existencia de un contrato de comisión mercantil, no existiendo ninguno de los datos que califican una relación como laboral y a mayor abundamiento, el Informe remitido por el Director Provincial de Alicante en el recurso ordinario solicita dejar sin efecto la resolución sancionadora.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.

SEGUNDO

A la vista del Acta iniciadora del expediente administrativo se desprende que se levanta la misma en relación con la prestación de servicios de don Diego , en base a la documentación que obra en poder de la Inspección y de la que se desprende:

- El 21.7.94 se insta ante la Jurisdicción Social demanda sobre resolución de contrato por falta de pago de las comisiones devengadas a favor del mismo como agente promotor de publicidad, por lo que venía percibiendo un salario de 225.000 pts mensuales.

- El 5-8-94 se formula demanda por despido nulo o improcedente solicitando la condena a la readmisión con abono de los salarios de...

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