STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:6429
Número de Recurso848/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 848/02 Recurso contra Sentencia núm. 848/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3620/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 848/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 422/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alonso , asistido del Letrado Juan A. Lopez, contra IDEA DISCHER S.L., asistido del Letrado Vicente Costa, D. Roberto y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Noviembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso contra "IDEA DISCHER S.L", D. Roberto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante es perceptor de una pensión de jubilación desde el 1/7/1995, habiendo permanecido desde su jubilación en alta en Seguridad Social, y por cuenta de la empresa demandada "Idea Discher S.L." entre 2/10/2000 y 1/4/2001. SEGUNDO.- A finales de Agosto de 2000 la empresa demandada "Idea Discher S.L." y el codemandado D. Roberto finalizaron la relación mercantil que ambos mantuvieron entre sí, relación esta que consistía en la promoción y venta por parte del Sr. Roberto de los productos que comercializaba la antes referida mercantil, y que aquél realizaba en un local sito en la CALLE000 nº

NUM000 de Valencia.

TERCERO

En fecha 27/9/2000 el actor suscribió con la empresa demandada "Idea Discher S.L." un contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", contrato este que tendría una duración de tres meses -entre el 2/10/2000 y el 1/1/2001- , que fue prorrogado por otros tres meses -hasta el 1/4/2001- aún sin contar con la firma del actor por causa imputable a las dolencias que este padeció durante los primeros dias de Enero de 2001, y en cuya cláusula adicional se hizo constar como causa justificativa la "acumulación de tareas derivadas de la atención al cliente y gestión comercial". Por comunicación de 15 de Marzo de 2001 le fue notificado al actor que su contrato de trabajo quedaría extinguido el 1/4/2001, por expiración del plazo convenido.

CUARTO

La actividad desarrollada por el actor para la demandada "Ideas Discher S.L." era la de promoción y venta de los productos que comercializaba la empresa. El demandante tenía la categoría profesional de telefonista, y un salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 138.000 ptas. QUINTO.- El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- El demandante formuló la oportuna demanda de conciliación en solicitud de que su cese producido el 1/4/2001 fuera considerado como despido improcedente, concluyendo dicha conciliación como "intentada sin efecto"".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la codemandada Idea Discher S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, de fecha 27 de noviembre 2001, se alza en suplicación la representación Letrada del recurrente, recurso con dos motivos, con debido amparo procesal en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, pretendiendo la revisión del hecho declarado probado primero, para que se suprima...

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