STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:6400
Número de Recurso332/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 332/01 Recurso contra Sentencia núm. 332 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a once de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.015 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 332/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 8.803/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Adolfo , asistido del Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Octubre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Adolfo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre 40% de la indemnización del contrato de trabajo por causas objetivas, debo declarar prescrito el derecho del demandante al percibo de la cantidad reclamada; absolviendo de la misma al organismo demandado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Adolfo prestó sus servicios para la empresa GILABERT TERCERO Y CIA SL con antigüedad desde el dia 6 de octubre de 1967, categoria profesional de oficial administrativo y percibiendo un salario mensual de 171.600 pts. SEGUNDO.- Que en fecha 16 de junio de 1997 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato por causas objetivas y como quiera que la empresa no hizo frente al pago de la indemnización que por tal causa le correspondía demandó judicialmente el pago de la misma en cuantía de 2.059.200 pts., habiéndose dictado en fecha 2 de junio de 1998 sentencia por el Juzgado nº 4 que declara el derecho a su percibo. TERCERO.- Como no se hizo pago en ejecución judicial, declarada la insolvencia empresarial por auto de fecha 19 de febrero de 1999, el interesado solicitó del Fondo de Garantia Salarial el pago de la referida indemnización el día 14 de abril de 1999 y este Organismo en resolución de fecha 11 de mayo de 1999 la concede el 60% de...

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