STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:6243
Número de Recurso3022/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 3022/00 Recurso contra Sentencia núm. 3022/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a seis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3529/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3022/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 233/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Vicente , contra la Consellería de Cultura Educación y Ciencia, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2000, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Vicente frente a CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 427.320,- ptas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Vicente , con DNI. NUM000 presta servicios para el Organismo demandado, con destino en IB Eduardo Victoria de Alcoy, como contratado laboral fijo, desde el 01-03-99, por Resolución C.G. 2/98 de fecha 18-02-99, con categoría Subalterno Residente y salario base de 74.630,- ptas/mes para 1.999 y 76.123,- ptas/mes para el año 2000, con la obligación de residir en el propio centro de trabajo con derecho a vivienda. SEGUNDO.- El demandante no ha podido utilizar la vivienda destinada al citado puesto de trabajo, por no encontrase en condiciones de habitabilidad , estando pendiente de su rehabilitación. TERCERO.- El actor permanece viviendo de alquiler, en la casa que venía utilizando con anterioridad, habiendo abonado en el período del 01-03-99 al 29-02-00, un total de 427.320,- ptas, incluida la revisión por IPC correspondiente. CUARTO.- Se ha agotado la Reclamación Administrativa Previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada, se interpone por la Administración demandada recurso de suplicación, articulando cuatro motivos, que se dicen redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante LPL- aunque en realidad lo son al amparo del apartado c) de dicho precepto, puesto que, no se pretende a través de ellos la revisión de los hechos probados de la sentencia sino el examen del derecho aplicado en la misma.

En el primero de los motivos citados, que examinaremos conjuntamente, se denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores e inaplicación del mismo en su apartado 3 en relación con el artículo 5 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 15-5- 1995 (DOGV 12-6-95), argumentando la recurrente que del examen de la estructura salarial plasmada en el artículo 5 del Convenio se desprende que todas las retribuciones son dinerarias...

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